Los motivos por los que dos asturianos deberán abonar 60.000 euros de impuesto de sucesiones tras vender un inmueble heredado
ASTURIAS
En su defensa, alegaron que parte del dinero obtenido en la venta se había destinado a la adquisición de nuevas viviendas, lo que, según ellos, debía considerarse como una reinversión válida
06 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la liquidación fiscal impuesta a dos hermanos asturianos tras la venta de una vivienda heredada: deberán abonar más de 60.000 en concepto de impuesto de sucesiones. La elevada cifra es consecuencia de la pérdida de una importante bonificación en dicho tributo, desgranada en la resolución. El texto subraya la exigencia de cumplir estrictamente los requisitos establecidos por la ley para mantener determinadas reducciones fiscales, como la del 95% sobre la base imponible aplicable a la vivienda habitual del causante.
Los hechos se remontan a una herencia tramitada tras el fallecimiento de una mujer que no dejó testamento. Sus dos hijos heredaron por partes iguales su residencia habitual y, al formalizar la escritura de aceptación de herencia, se acogieron a la bonificación contemplada en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta norma permite una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual si se cumplen ciertos requisitos, entre ellos, la conservación del inmueble durante al menos diez años.
Sin embargo, en lugar de mantener la vivienda durante el mencionado periodo, los hermanos decidieron venderla por 335.000 euros. Esta operación inmobiliaria activó un procedimiento de revisión por parte de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que concluyó con dos liquidaciones paralelas de 30.080 euros cada una, al entender que se había perdido el derecho a la reducción aplicada inicialmente.
En su defensa, los herederos alegaron que parte del dinero obtenido en la venta se había destinado a la adquisición de nuevas viviendas, lo que, según ellos, debía considerarse como una reinversión válida. No obstante, la documentación presentada para justificar esas operaciones estaba redactada en una lengua extranjera y no fue acompañada de traducción oficial, lo que llevó al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) a rechazar la reclamación.
El caso terminó en el Tribunal Superior de Justicia, donde los recurrentes argumentaron que la Administración debió requerir la traducción antes de desestimar las pruebas. El tribunal reconoció que la Administración podría haberlo hecho, pero matizó que esa omisión «no afecta al fondo del asunto», dado que ni siquiera con traducción se habría acreditado el cumplimiento del requisito clave: reinvertir la totalidad del importe bonificado.
Tal y como recoge la sentencia, uno de los hermanos destinó 86.000 euros a la compra de una nueva propiedad, y el otro, 40.000 euros. Estas cantidades, lejos de alcanzar los 335.000 euros obtenidos por la venta, fueron consideradas insuficientes para mantener el beneficio fiscal. Según la ley, la bonificación solo se conserva si se mantiene la vivienda durante el período establecido o si se reinvierte la totalidad del capital obtenido.
El tribunal ratificó así la actuación de la Administración autonómica y dio por válidas las liquidaciones giradas a los herederos, insistiendo en que los beneficios fiscales están sujetos al estricto cumplimiento de los requisitos legales. La sentencia, aunque no firme, aclara los límites de las bonificaciones por vivienda habitual y lanza una advertencia sobre las consecuencias de no cumplir los plazos o condiciones previstas por la normativa tributaria.