
La Unión de Consumidores de Asturias ofrece una guía para reclamar ante cancelaciones de transporte, eventos y otros servicios
09 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La Unión de Consumidores de Asturias (UCE) ha elaborado una guía informativa para ayudar a las personas afectadas por el reciente apagón eléctrico a ejercer sus derechos en materia de consumo. El documento detalla los pasos a seguir en caso de cancelaciones de transporte, eventos, interrupciones en suministros o servicios contratados, entre otras situaciones derivadas del corte masivo. Para todo ello es fundamental, según indica la organización, conservar justificantes como facturas o tickets para poder reclamar con garantías.
Transportes
En el caso de cancelación de vuelos, los pasajeros tienen derecho a recibir información, asistencia y el reembolso del billete en un plazo máximo de siete días o bien un transporte alternativo. Por otro lado la UCE señala que las aerolíneas pueden ofrecer bonos sustitutorios, pero el consumidor no está obligado a aceptarlos y puede exigir el reembolso del importe abonado. En cuanto al transporte alternativo, este debe ofrecerse lo antes posible y en condiciones comparables. Si la persona considera que sus derechos no han sido respetados, puede reclamar directamente a la compañía. Si la respuesta no es satisfactoria, tiene derecho a presentar una reclamación ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), de forma gratuita.
En caso de retrasos o cancelaciones de trenes, las compañías ferroviarias están obligadas a informar a los pasajeros tan pronto como dispongan de los datos. Si se prevé un retraso superior a 60 minutos o la suspensión del trayecto, el usuario podrá elegir entre: el reembolso total del billete en un plazo de 30 días, por la parte del viaje no realizada; un trayecto alternativo al destino final, en condiciones comparables, en la fecha que convenga a la persona afectada; si el tren queda bloqueado en medio del recorrido, la empresa deberá organizar el traslado de los pasajeros, ya sea al punto de partida, a una estación intermedia o al destino final, siempre que sea posible. En el caso de que el servicio no pueda continuar, la compañía tiene la obligación de proporcionar transporte alternativo lo antes posible.
En cuanto a los autobuses, la empresa debe ofrecer a los viajeros la posibilidad de elegir entre el reembolso en un plazo de 14 días del billete o una alternativa similar de viaje. Y en cuanto a los pasajeros afectados en viajes por mar u otras vías navegables, también tienen derecho a optar entre el reembolso o un viaje alternativo similar, debiendo la compañía devolver el importe abonado en un plazo de siete días.
La UCE señala que, en caso de que el trayecto no fuera cancelado y el usuario no pudiera realizarlo por problemas derivados del apagón, se recomienda revisar los términos del contrato para comprobar si contempla este tipo de situaciones. En cualquier caso, según indica la organización, la cancelación de un servicio de transporte derivada de una interrupción del suministro eléctrico se considera un evento de fuerza mayor, lo que excluye el derecho a indemnizaciones adicionales, aunque sí se mantiene el derecho al reembolso del importe pagado y a la asistencia correspondiente.
Eventos
En cuanto a la suspensión de eventos, la persona consumidora tiene derecho a recuperar la totalidad de los importes abonados y la reclamación debe dirigirse al proveedor del servicio de venta. Si el evento se celebró pero el consumidor no pudo asistir por el apagón, al igual que en el caso de los transportes, se recomienda consultar las condiciones del contrato.
Suministros eléctricos
Si el corte eléctrico impidió la prestación definitiva de algún servicio, se considera un caso de fuerza mayor, lo que exime a ambas partes del cumplimiento del contrato. Esto incluye la devolución del importe pagado por suministros no recibidos. Y, en el caso de los servicios de telecomunicaciones, el operador debe compensar automáticamente a los abonados por la parte proporcional del servicio interrumpido.
En cuanto al comercio electrónico, la organización señala que en los contratos celebrados a distancia o fuera de establecimiento comercial en los que se personalice el precio, como puede ser el caso de los servicios de hospedaje, en aquellas regiones donde se haya declarado una emergencia de interés nacional no podrá aplicarse un incremento del precio final debido a un aumento de la demanda ocasionado por dicha emergencia, hasta que esta sea levantada.
Por otro lado, el plazo máximo para la entrega de bienes adquiridos por medios electrónicos es de 30 días a partir de la celebración del contrato de compra, salvo que se haya acordado otro plazo. Si este plazo no se cumple debido a la situación actual, el consumidor podrá otorgar un plazo adicional para la entrega. Si tras ese plazo los bienes no se entregan, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato y obtener el reembolso total de las cantidades abonadas.
Por último, la UCE indica que mientras no se determine el origen del apagón eléctrico, no se podrán establecer derechos adicionales a los ya mencionados. Para otras circunstancias no contempladas, recomienda consultar las pólizas de seguros contratadas para conocer posibles compensaciones por daños, como pérdidas de alimentos o daños en electrodomésticos. Además, recuerda que las personas afectadas tienen la consideración de consumidores vulnerables bajo la normativa de consumo, lo que implica que sus derechos gozan de una protección especial.