Un error del INSS le cuesta 21.000 euros a un autónomo asturiano que actuó de buena fe
ASTURIAS
El trabajador perderá su pensión tras un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el que se reconoce la buena voluntad del afectado y el fallo de la Seguridad Social
21 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Un fallo en la concesión de una ayuda pública ha desembocado en un conflicto judicial que acaba con una decisión firme: un trabajador autónomo asturiano deberá devolver más de 21.000 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por haber cobrado durante más de tres años una pensión que, según el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), era incompatible con otra prestación que le fue concedida por error por la propia administración.
El caso arranca en 2004, cuando la Seguridad Social reconoce al demandante una pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión habitual. Esta prestación se concede por enfermedad común y en el régimen de autónomos. Cabe recordar que una IPT no impide trabajar, pero sí exige abandonar la profesión concreta para la que la persona ha sido declarada incapacitada. Esto significa que el beneficiario puede continuar trabajando en otras ocupaciones.
Así lo hizo el protagonista del caso, que durante los años siguientes prestó servicios en varias empresas por cuenta ajena. Tras finalizar esa etapa laboral y quedar desempleado, en 2017 solicitó y obtuvo el subsidio para mayores de 52 años. Cabe explicar que esta ayuda, de carácter no contributivo, está diseñada para personas desempleadas de larga duración con edad avanzada, siempre que cumplan ciertos requisitos, entre ellos tener al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social, una condición clave en esta historia.
El detonante: una revisión administrativa cinco años después
En 2022, el INSS revisa de oficio el expediente del beneficiario y detecta una incompatibilidad: las cotizaciones que se utilizaron para calcular la pensión de IPT en 2004 no pueden volver a contarse para acreditar los 15 años requeridos por el subsidio para mayores de 52 años. Es decir, se estaban usando las mismas cotizaciones para justificar dos prestaciones distintas, algo que la ley no permite. El INSS plantea entonces una alternativa al afectado: si quiere seguir cobrando el subsidio, debe suspender voluntariamente el cobro de la pensión de incapacidad. El trabajador acepta esta opción y la pensión de IPT queda suspendida el 31 de julio de 2022.
Sin embargo, la administración va más allá: considera que, dado que el subsidio y la pensión eran incompatibles y que se percibieron simultáneamente desde 2019 hasta 2022, corresponde reclamar la devolución íntegra de lo abonado por la pensión durante ese periodo. En enero de 2023, el INSS inicia formalmente un expediente de reintegro por prestaciones indebidas. La cantidad reclamada, por tanto, asciende a 21.309,80 euros, correspondiente a la pensión de incapacidad permanente total cobrada desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de julio de 2022.
El afectado presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Avilés, que desestimó su pretensión. Posteriormente recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, defendiendo que no existió mala fe por su parte y que el error fue exclusivamente de la administración, que le concedió un subsidio sin advertir que no cumplía con los requisitos reales. Para reforzar su argumento, el demandante invocó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), concretamente la sentencia del caso Cakarevic vs Croacia, en la que el tribunal europeo condenó a un Estado por exigir la devolución de unas prestaciones indebidamente percibidas, cuando el error fue exclusivamente de la administración y no hubo mala fe del ciudadano.
El tribunal reconoce el error del INSS, pero confirma la devolución
La Sala de lo Social del TSJA reconoce que el origen del problema es, efectivamente, un error administrativo. También admite que no hay indicios de mala fe en la actuación del beneficiario. Sin embargo, subraya que la situación no es comparable a los casos en los que el TEDH y el Tribunal Supremo español han exonerado al ciudadano de devolver el dinero. La razón principal es que, durante todo el periodo reclamado, el trabajador estaba recibiendo dos prestaciones públicas simultáneamente, algo prohibido por la normativa.
Además, el tribunal señala diferencias clave con los precedentes europeos y nacionales. En el caso asturiano, la prestación indebidamente cobrada no era una ayuda por desempleo como en los fallos del TEDH, sino una pensión contributiva de incapacidad, de mayor importe y con diferente naturaleza jurídica. También destaca que el trabajador contaba con otra fuente de ingresos durante el periodo reclamado y no se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad económica o social, como sí ocurría en los casos analizados por el TEDH.
Por tanto, aunque el tribunal reconoce que la administración incurrió en un fallo y que el ciudadano actuó de buena fe, considera que no concurren las circunstancias excepcionales que justificarían anular la reclamación económica. De este modo, la Sala confirma la sentencia de primera instancia y avala la decisión del INSS de exigir el reintegro de más de 21.000 euros.