El TSJA de Asturias obliga a readmitir o indemnizar con más de 45.000 euros a un trabajador despedido por supuestas irregularidades al fichar
ASTURIAS
La empresa utilizó como prueba principal las cámaras de videovigilancia, pero el alto tribunal no las admitió, a pesar de su validez jurídica, porque no se pudo probar que las grabaciones estaban sincronizadas con los horarios de los fichajes
03 jun 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Oviedo que declaraba improcedente el despido de un trabajador de un supermercado del centro comercial Los Prados de Oviedo. Su resolución desestima el recurso presentado por la empresa y la obliga a readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 45.374,40 euros.
El empleado fue despedido en marzo de 2024. La empresa adujo la «falta de fichajes en los descansos» y la «supuesta simulación de los mismos» durante 16 días del mes de febrero, una conducta que consideró contraria a la buena fe contractual. La acusación se basó, fundamentalmente en grabaciones de videovigilancia.
La empresa defendió en su alegato la licitud de las grabaciones, invocando doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. A su juicio, el sistema era visible, conocido por los trabajadores y utilizado ante sospechas de conducta irregular, lo que justificaría su idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Sostuvo, además, que no se podía exigir una señalización o conservación de imágenes más rigurosa de la que impone la normativa vigente, y que las grabaciones eran el único medio que podría haber acreditado objetivamente los hechos.
El alto tribunal, que aceptó la validez jurídica de las grabaciones, concluyó no obstante que no podían ser valoradas como prueba eficaz, por dos motivos. En primer lugar, no se acreditó la sincronización entre el sistema de grabación y el de fichajes. Y, por otra parte, no se presentó ningún informe pericial que certificara que las cámaras grababan en los momentos alegados ni que correspondieran a las zonas concretas implicadas. Además, considera que la prueba testifical no resultó concluyente y que no se podía demostrar ni la autenticidad ni la falta de manipulación de los documentos de fichajes.
El TSJA subraya en la sentencia que la carga de la prueba de los hechos corresponde en estos casos al empresario, y que solo pueden valorarse en el juicio los hechos descritos en la carta de despido. En este caso, ha sido fundamental el hecho de que las grabaciones de cámaras de videovigilancia no fueron mencionadas ni en la carta de despido ni en la comunicación previa de la empresa al sindicato, y se aportaron por primera vez en el acto del juicio.
«En la misma se indica de forma genérica e imprecisa que 'la Dirección de la Compañía ha tenido conocimiento de que Ud. no fichó los descansos durante los meses de febrero y marzo de 2024', y que el 10 de febrero de 2024 'detectaron anomalías en sus fichajes', sin mayor explicación», señala el texto. Esta falta de concreción ha jugado también en contra de la capacidad probatoria de la cámaras, que además registraron las imágenes con un sistema instalado en 2014, que no había sido actualizado conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos de 2018.
Con esta sentencia, el TSJA refuerza la doctrina consolidada que si bien admite el uso de videovigilancia en el ámbito laboral cuando existan sospechas indiciarias suficientes, exige por otra parte una estricta validación técnica y procesal para que las grabaciones sean eficaces como prueba. En este caso, el desfase en la adecuación del sistema, la ausencia de informes técnicos y la falta de concreción fueron determinantes para declarar el despido improcedente.