Una vecina de Oviedo gana el Euromillones y su suegra lo reclama en nombre de su hijo fallecido
ASTURIAS
La Audiencia Provincial de Oviedo da la razón a una mujer que ganó en 2021 la cantidad de 154.073 euros. La madre del que fuera su pareja durante tres décadas, ya fallecido, reclamaba ese dinero como heredera legítima, ya que insistía en que había sido él el que había comprado, cobrado e ingresado el premio en una cuenta de la que era titular
10 jun 2025 . Actualizado a las 08:35 h.La sección sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha resuelto un largo proceso de reclamación por un boleto premiado de Euromillones, el cual se remonta a principios de 2021. Esa fue la fecha en la que una mujer de nombre «H» se hizo con un billete que resultó agraciado con 154.073 euros (131.259 descontadas tasas). Lo compró en una administración ovetense ubicada en la calle de Saturnino Fresno, de la cual era clienta habitual.
Apenas cuatro días después de ganar el premio, la mujer y su pareja desde hacía 30 años («Y») abrieron una cuenta en una entidad financiera con éste de titular, mientras que «H» figuraba como persona autorizada con su pleno consentimiento. La razón de esto fue que la mujer no quería perder una ayuda social que recibía en ese momento, algo que sucedería si tal cantidad figuraba con ella como receptora y titular de la cuenta.
Comienzan los problemas
A los pocos meses de tan alegre acontecimiento, «Y» falleció. Más allá del luctuoso acontecimiento, es ahí cuando los problemas de «H» comenzaron. Y es que «J», la madre de la pareja fallecida de esta mujer, reclamó el dinero de la cuenta, el cual, tras haber abonado diferentes gastos y tasas, era de 92.798 euros. La madre del fallecido argumentaba que era su hijo el que había comprado, cobrado e ingresado el billete agraciado y, por lo tanto, lo que figuraba en esa cuenta (además de lo que ya se había gastado) le correspondía como heredera.
Únete a nuestro canal de WhatsApp
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo dictó previamente sentencia el 8 de Enero de 2024, determinando que «la persona agraciada con el premio de sorteo de Euromillones correspondiente a la semana 15/21 del viernes 16 de abril con la cantidad de 154.073 euros» fue «H».
Asimismo, «lo ingresado con fecha 21 de abril de 2021 por importe de 131.259,08 euros en una cuenta bancaria abierta con fecha 20 de abril 2021 se corresponde con el importe, una vez liquidados los impuestos, del premio anterior».
También resalta que fue «H» la persona que adquirió en una administración de lotería de Saturnino Fresno, en Oviedo, «el boleto de Euromillones correspondiente al viernes 16 de abril agraciado con la cantidad de 154.073 euros, por haber acertado cinco números más una estrella».
La sentencia también discrepa de lo argumentado por la madre de la pareja de la mujer «y fallecido escasos meses después del sorteo», alegando «un supuesto error en la valoración de la prueba», dado que mantenía que había sido su hijo «quien adquirió el boleto».
Prueba de ello «es el hecho de que posteriormente, y para poder cobrar el boleto, se abrió una cuenta bancaria» en una entidad financiera «donde se ingresó el importe del premio ganado en el sorteo del Euromillón», cuenta abierta por la pareja fallecida de «H», «figurando él como único titular» y «H» «como simple autorizada».
La madre del fallecido llegó a reconocer «que su hijo y la actora eran pareja sentimental, aunque la relación era intermitente estando empadronado en el domicilio de la apelante». La madre reconoció «que su hijo vivía con ella», pero se marchaba de casa para estar con la demandada «cuando quería». Sobre la adquisición del boleto del Euromillón, solamente pudo manifestar que su hijo «la llamó para decirle que le había tocado el premio», sin poder precisar, «a cuánto dinero ascendía el premio, ni en qué sorteo resultó supuestamente agraciado reconociendo, además, «que en ningún momento le enseñó el boleto».
«Rotundidad» de las pruebas
Asimismo, en la sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo, la persona encargada de la Administración de Loterías donde se vendió el premio afirmó con «rotundidad» durante la vista que «H» «era clienta habitual de la administración y siempre iba sola a comprar los boletos», así como que el billete premiado «se lo vendió a ella».
Otra testigo que conocía a la mujer y a su pareja «afirmó con rotundidad» que ambos estaban juntos «desde hacía unos treinta años» y que el boleto le tocó a «H», «porque estaban todos juntos y ella se lo enseñó», afirmando que puso el dinero a nombre de «Y» «porque a ella le venía mejor».
Asimismo, el director de la sucursal bancaria donde se abrió la cuenta «reconoció como fueron los dos a la entidad» y que se puso de titular en la cuenta al hombre, con «H» como firma autorizada, «para no perder una ayuda de ella».
También la propietaria del piso donde la mujer vivía reconoció que el inmueble estaba alquilado a «H», afirmando que allí convivía con «Y», explicando incluso que recibió una llamada de la mujer «en el mes de mayo/junio interesándose por la compra del piso donde vivían, si bien no se llegó a materializar la venta».
Dicha sentencia afea el hecho de que la madre de la pareja de la mujer «únicamente» presentó dos testigos, los cuales reconocieron «lacónicamente» que el premio le había tocado a «Y» «sin poder añadir nada más al respecto, desconociendo en qué tipo de sorteo le tocó y, lo que es más importante, la cantidad con la que resultó agraciado».
En el fallo en el que desestima el recurso contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo, se remarca que «se ha demostrado que la persona que acudió a la Administración de Lotería a adquirir el boleto» fue 'H', «no pudiendo acogerse las elucubraciones realizadas por la apelante», en el sentido de que quizás fue su hijo «el que trasladó a la actora a la administración y le dio el correspondiente dinero para adquirir el boleto, ante la falta de prueba sobre el particular».
Asimismo, «H» «fue la persona que posteriormente acudió al lugar de adquisición del boleto y enseñó el mismo a la lotera, acto de exhibición repetido con varias amistades», así como que esta mujer es «la única persona que guarda en su poder una fotocopia del boleto», y no la apelante que ni tan siquiera vio el boleto agraciado», pese a insistir en que en aquella época «Y» «convivía con ella»,
El fallo también determina que el hecho de abrir una cuenta bancaria a nombre de «Y», figurando como firma autorizada la mujer, «se debió precisamente al hecho de no perder una ayuda» que ésta percibía y, si bien «no consta en autos qué tipo de ayuda era la tantas veces mencionada», sí está debidamente acreditado que esa fue la «excusa o razón dada tanto al director de la sucursal como a alguno de los testigos».