La justicia avala el despido de un teleoperador de Orange en Oviedo por sustraer varios ordenadores de empresa

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Call center de Orange en Oviedo
Call center de Orange en Oviedo

Más allá de los hechos relacionados con los equipos informáticos, el trabajador ya había sido condenado por un delito leve de estafa tras utilizar sin consentimiento los datos personales de una compañera de trabajo para realizar apuestas online

12 jun 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de la empresa Orange España Servicios de Telemarketing S.A.U., con sede en Oviedo, por la comisión de diversas faltas laborales graves relacionadas con el uso indebido de equipos informáticos y accesos no autorizados en su puesto de trabajo.

La sentencia, dictada el pasado 13 de mayo por la Sala de lo Social, considera que los hechos constituyen «una infracción muy grave» que justifica la extinción del contrato por pérdida de confianza y quebranto de la buena fe contractual.

Según recoge la resolución judicial, el empleado, que trabajaba en la empresa desde 2011 y desempeñaba funciones de teleoperador, accedió sin autorización al área restringida de sistemas informáticos de la empresa y se hizo con varios ordenadores, de los cuales cuatro llegaron a desaparecer. Algunos de estos dispositivos pertenecían a trabajadores que ya habían causado baja en la empresa o estaban averiados y pendientes de reparación.

La investigación interna de la empresa comenzó a finales de marzo de 2024, cuando se detectaron accesos no autorizados al área de sistemas, una zona restringida destinada a custodiar y gestionar los equipos informáticos de la compañía. Se trata de una dependencia cerrada fuera del horario laboral, a la que solo puede accederse con permiso expreso y acompañamiento del personal del departamento de sistemas.

A raíz de un aviso del equipo técnico, se constató que el trabajador había accedido en horarios anómalos al centro de trabajo, en días libres o antes de iniciar su jornada, para dejar o recoger ordenadores, permaneciendo en las instalaciones apenas unos minutos. El 25 de marzo de 2024 se detectó que había dejado cuatro ordenadores sobre una mesa del departamento de sistemas. Al revisar los equipos, los técnicos comprobaron que el último usuario registrado en todos ellos era el trabajador despedido.

La revisión de los registros informáticos reveló que, además de esos cuatro ordenadores, otros cuatro estaban desaparecidos, también con la misma última sesión iniciada por el empleado. En total, ocho dispositivos habían sido utilizados por el mismo trabajador sin autorización ni control del área técnica, lo que vulneraba los protocolos de la empresa para el uso y gestión del material asignado en régimen de teletrabajo.

La empresa confirmó que algunos de esos ordenadores pertenecían a trabajadores que ya habían causado baja o estaban pendientes de reparación. Ninguno de ellos había sido restaurado ni reasignado por el departamento de sistemas, lo que confirmaba que no fueron entregados formalmente al trabajador, sino que los sustrajo directamente accediendo a zonas restringidas.

Además, se constató que el empleado teletrabajó con distintos equipos que no eran el suyo asignado, incluyendo uno perteneciente a otra compañera. En al menos una ocasión, según el informe interno, accedió al centro durante el fin de semana, recogió un equipo sin autorización, lo usó para trabajar desde casa, y lo devolvió al día siguiente, todo ello sin comunicación alguna con sus superiores.

Durante el proceso de investigación, el trabajador reconoció haber accedido al área de sistemas y haber manipulado varios equipos, pero alegó justificaciones que la empresa calificó de «inverosímiles». Según consta en la carta de despido, el trabajador dijo que «entraba en el departamento de sistemas, cogía un ordenador, lo probaba, y si no me funcionaba, cogía otro», y llegó a explicar que «su madre estaba ingresada en el hospital», argumento que, en opinión de la empresa, no justificaba ni el acceso ni la tenencia irregular de varios equipos. Cuando se le preguntó por los ordenadores desaparecidos, respondió: «Déjame mirar en el pueblo», sin ofrecer explicaciones claras sobre su paradero.

La empresa valoró que esta conducta suponía una grave quiebra de la confianza y una violación de las normas internas, especialmente del acuerdo marco de teletrabajo que él mismo había firmado, donde se establecen pautas estrictas sobre el uso de dispositivos y la obligación de informar cualquier incidencia técnica.

Un antecedente penal por estafa

Más allá de los hechos relacionados con los equipos informáticos, la sentencia también incorpora un antecedente penal que afecta al trabajador, aunque no forma parte directa de la causa de despido. El 8 de marzo de 2024, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Langreo le condenó por un delito leve de estafa tras utilizar sin consentimiento los datos personales de una compañera de trabajo para realizar apuestas online.

Según los hechos probados en aquella causa, el acusado accedió a dicha información en el ámbito laboral y generó un perjuicio económico a la afectada, quien tuvo que responder ante la Agencia Tributaria por unas ganancias que no le correspondían. El trabajador fue condenado a un mes de multa y a indemnizar a la víctima por valor de 256,14 euros, además del pago de costas. En el juicio se constató que sufría ludopatía y estaba en tratamiento por adicción al juego.

Aunque este episodio penal no fue la causa directa del despido, la empresa lo mencionó expresamente en la carta remitida al trabajador, destacando la gravedad de haber utilizado información confidencial laboral para fines ilícitos.

Rechazo del recurso

El trabajador recurrió la decisión de la empresa alegando, entre otras cuestiones, que los equipos le habían sido entregados para su labor en remoto, que nunca tuvo intención de ocultar nada y que las cámaras del centro grababan todos sus movimientos. También esgrimió que una baja médica por ansiedad dificultó la devolución inmediata del material.

La Sala, sin embargo, desestimó todos los argumentos del recurso y respaldó plenamente la actuación empresarial, subrayando que «la relación de confianza es esencial para el desarrollo de la relación laboral» y que los hechos acreditados rompieron de forma definitiva esa confianza. La sentencia concluye que el despido fue plenamente ajustado a derecho y no cabe considerarlo ni nulo ni improcedente.