Una asturiana, prácticamente ciega, logra la gran invalidez tras negársela el INSS: «Es evidente que necesita ayuda en su vida diaria»
ASTURIAS
El TSJA da la razón a la mujer de 53 años, que además de padecer una grave pérdida de visión tiene síntomas evidentes de depresión: «Con gafas solo ve bultos sin distinguir objetos ni colores»
18 jun 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha reconocido el derecho de una mujer de 53 años, que sufre una grave pérdida de visión y síntomas evidentes de depresión, a percibir una pensión por gran invalidez. La decisión revoca el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que se opuso al reconocimiento de este grado al considerar que no se acreditaba la necesidad de ayuda de una tercera persona. El alto tribunal asturiano desestima ahora ese argumento y respalda la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo.
El caso tiene como protagonista a una empleada del hogar asturiana. En 2023, la Dirección Provincial del INSS en Asturias reconoció su incapacidad permanente en grado absoluto, con una base reguladora de 687 euros mensuales. Sin embargo, cuando solicitó el reconocimiento del grado superior —la gran invalidez—, el INSS lo denegó. La reclamación previa también fue rechazada. La negativa del INSS se centró en un punto clave: que no se había demostrado que la afectada necesitase la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida diaria, como vestirse, comer o desplazarse. En su recurso ante el TSJA, el organismo público alegó que no bastaba con una situación de ceguera ni con dificultades generales, y que era necesario acreditar una «real imposibilidad» para realizar ciertas tareas por sí sola. Según defendió, «no consta acreditada la necesidad de una tercera persona en auxilio de la demandante para efectuar alguna de las necesidades básicas de la vida diaria».
El TSJA ve evidencias claras en el caso
Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJA no comparte este análisis. En su sentencia, el alto tribunal asturiano expone que los informes médicos y las propias pruebas en el juicio sí demuestran que la mujer necesita asistencia, especialmente a raíz del agravamiento repentino de su estado visual en 2023. La mujer había perdido completamente la visión en el ojo derecho años atrás, pero podía valerse por sí misma gracias al ojo izquierdo. Sin embargo, ese mismo año sufrió una pérdida grave también en ese ojo, quedando prácticamente incapacitada para ver incluso con gafas.
Según recoge el fallo, «es en el año 2023 cuando, de forma repentina, pierde prácticamente la visión en el ojo izquierdo, por lo que no ve nada sin gafas y con gafas refiere que solo ve bultos pero no distingue los objetos ni los colores, lo que implica que la dificultad para poder realizar los actos esenciales de la vida es mayor. A ello debe unirse que tiene un síndrome ansioso depresivo, con síntomas evidentes de depresión según señaló el médico evaluador, lo que aumenta, aún más, la necesidad de ayuda de terceros». A esto se suma un diagnóstico de síndrome ansioso-depresivo con síntomas evidentes, reconocido por el equipo médico evaluador, y cuadros de migraña sin aura. Durante el reconocimiento, la afectada acudió acompañada de su esposo y utilizó un bastón guía, lo que, según el tribunal, evidencia su dependencia para actividades básicas como el desplazamiento.
El tribunal señala además que, aunque la ceguera por sí sola no basta para declarar la gran invalidez, en este caso concurren otros factores —el deterioro psicológico y la pérdida repentina de autonomía— que justifican plenamente esta calificación. «Es evidente que con esa pérdida de visión repentina, al menos hasta que logre adaptarse a la misma, necesita la ayuda de un tercero tanto para poder desplazarse como para poder realizar los actos esenciales de la vida diaria», subraya la sentencia. Además, recuerda que la legislación y la jurisprudencia exigen acreditar una necesidad real de asistencia, no necesariamente continua ni para todas las acciones básicas, pero sí para algunas que sean esenciales.
En consecuencia, la Sala rechaza el recurso del INSS y confirma que la asturiana debe recibir una pensión vitalicia que incluye el 100% de su base reguladora (687 euros) más un complemento de gran invalidez de 687 euros, en catorce pagas anuales, con efectos retroactivos desde el 27 de septiembre de 2023. El fallo no es firme y contra él cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.