Los 20 minutos del pincho que llegaron a los tribunales: «No voy a cambiar dinero por descanso en ningún caso»
ASTURIAS
El caso de un operario de Cementos Tudela Veguín llega al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que respalda el acuerdo entre empresa y comité
25 jun 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por un trabajador de Cementos Tudela Veguín, que reclamaba la nulidad del acuerdo firmado entre la empresa y el comité de empresa de la fábrica leonesa de La Robla sobre el modo de disfrute del descanso diario de 20 minutos previsto en el convenio colectivo. El fallo da la razón a la empresa y dice que no se vulnera el derecho al descanso al permitir que los operarios continúen atendiendo su puesto durante ese periodo, siempre que exista un acuerdo colectivo aprobado y compensaciones pactadas, como es el caso.
El trabajador que llevó el caso a los tribunales ocupa desde 1989 el puesto de operador en la sala de control de la planta, con contrato indefinido y a jornada completa. Sin embargo, el origen del conflicto se remonta a octubre de 2023, cuando el demandante y otros operarios de la sala de control remitieron un escrito al comité de empresa solicitando que actuase ante la dirección para garantizar el disfrute efectivo de los 20 minutos de descanso diario y reclamar la compensación de los descansos no disfrutados en el año 2023. Posteriormente, en febrero de 2024, el operario reiteró su posición en otro escrito: «Desde el primer día he pedido mi tiempo de descanso, nunca una compensación económica al no descanso, como al parecer miembros de este comité quieren pedir ahora».
En ese documento explicaba que, ante la propuesta de que un compañero lo relevara para poder salir del puesto, la empresa había indicado que eso se garantizaría «todos los días». No obstante, afirmaba que esa sustitución no siempre se producía y que, para poder disfrutar de un día libre por acumulación de pausas no disfrutadas, haría falta que «hubiera faltado 24 días el compañero que me sustituyera», algo que calificaba de «improbable», añadiendo que «personalmente quiero mi tiempo de descanso, no voy a cambiar dinero por descanso de jornada en ninguno de los casos que se puedan plantear».
Descanso sin ausentarse del puesto de trabajo
Meses más tarde, en mayo del pasado año, tanto la empresa como el comité firmaron un acuerdo sobre la aplicación de esos 20 minutos de descanso. Para el personal de la sala de control de producción a tres turnos, se dispuso que «disfrutarán el descanso atendiendo el panel de la sala de control, no siendo sustituidos en dicho descanso por ningún compañero». Es decir, sin ausentarse del puesto de trabajo. Además, como compensación, se estableció el abono de 3 euros por día trabajado en turnicidad y dos días de permiso retribuido. Un acuerdo que fue aprobado por la mayoría de los trabajadores afectados: de un total de 57, votaron 35, con 25 votos a favor y 10 en contra. Tras conocerse el contenido del pacto, el demandante remitió un nuevo escrito al comité en junio, reiterando su oposición y reclamando la compensación por los descansos no disfrutados en 2023 y 2024. La empresa respondió remitiéndose únicamente al acta de acuerdo del 30 de mayo.
La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, desestimó la demanda, y ahora la Sala Social del TSJ de Asturias ha confirmado esta decisión. El tribunal considera que el acuerdo entre empresa y comité de empresa no vulnera el derecho al descanso, ya que reconoce un descanso diario de 20 minutos y, además, lo computa como tiempo de trabajo efectivo. Según indica la sentencia del alto tribunal asturiano, «no concurre la vulneración del derecho fundamental al descanso, planteado en el recurso, si bien no identifica ningún artículo de la Constitución que lo ampare».