Unos padres gijoneses deberán pagar una pensión a su hija mayor de edad tras echarla de casa por «malos tratos y coacciones»

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Imagen de archivo del Tribunal Supremo.
Imagen de archivo del Tribunal Supremo. Carlos Luján | EUROPAPRESS

La joven había demandado en 2022 una pensión de alimentos, alegando que carecía de ingresos suficientes para cubrir sus gastos básicos mientras cursaba estudios universitarios, tras haber sido rechazada su solicitud de beca

24 jun 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Un caso cargado de tensiones familiares y judiciales ha sido resuelto por el Tribunal Supremo. El organismo ratifica la obligación de unos padres gijoneses de seguir abonando una pensión alimenticia a su hija mayor de edad. Pese a la profunda fractura en la relación familiar, con episodios de violencia verbal y hasta una condena penal de por medio, el Alto Tribunal ha considerado que no concurren los requisitos legales para extinguir la pensión, al no poder atribuirse de forma exclusiva a la hija la responsabilidad del distanciamiento.

La sentencia, dictada el 6 de mayo de 2025, confirma lo fallado por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Gijón y la Audiencia Provincial de Asturias, que en dos resoluciones anteriores ya habían desestimado las pretensiones de los progenitores. La joven había demandado en 2022 una pensión de alimentos, alegando que carecía de ingresos suficientes para cubrir sus gastos básicos mientras cursaba estudios universitarios, tras haber sido rechazada su solicitud de beca.

La resolución judicial reconoce el derecho de la demandante a percibir una pensión mensual de 600 euros —400 a cargo del padre y 200 de la madre— revalorizable anualmente conforme al IPC. El conflicto llegó al Supremo por la vía del recurso de casación, en el que los progenitores alegaban que su hija había perdido todo vínculo familiar con ellos y que su conducta, marcada por el desprecio, los malos tratos y una condena por coacciones, justificaba la aplicación del artículo 152.4 del Código Civil, que permite cesar la obligación alimentaria en casos análogos a las causas de desheredación.

Sin embargo, el Alto Tribunal desestima estos argumentos. En una sentencia detallada, el ponente —un magistrado de la Sala Primera— subraya que «la ausencia de relación entre los litigantes, ciertamente admitida por la hija, no es exclusivamente imputable a la apelada». Se argumenta que la conflictividad familiar se remonta a varios años atrás y que ha sido alimentada por ambas partes.

Entre los hechos destacados figura un episodio en el que la hija fue condenada por impedir a su madre salir de una habitación, tras una discusión motivada por la retirada de su teléfono móvil. Aunque los padres alegaban que esta condena era prueba suficiente del maltrato, la Audiencia Provincial lo contextualizó como parte de una dinámica familiar tensa y mutua, en la que también ellos habían proferido graves insultos, instalando incluso cámaras de vigilancia en el domicilio familiar para controlar a su hija.

Un testimonio clave fue el del abuelo paterno, quien declaró que la joven sufría continuas vejaciones verbales y físicas, lo que le llevó a abandonar la casa familiar e ingresar en una residencia. También señaló que, aunque hubo reacciones agresivas por parte de la nieta, estas debían interpretarse como respuestas defensivas ante un entorno hostil.

Además, la joven fue obligada a abandonar el hogar, lo que, según el Tribunal Supremo, muestra que los progenitores también contribuyeron de forma activa a la ruptura de la convivencia. En palabras de la sentencia, «difícilmente puede considerarse que, si hay una ausencia de relación, esta no sea también querida por los propios apelantes».

En cuanto al intento de los padres de alegar que su hija no había contribuido a las cargas familiares, el Supremo lo rechaza de plano. Indica que se trata de una cuestión nueva, no planteada en apelación, y que, en cualquier caso, la joven se encuentra en una situación de necesidad debidamente acreditada.

El fallo final impone las costas del recurso a los progenitores y recuerda que el derecho a la pensión alimenticia solo puede extinguirse si se demuestra que el hijo ha roto unilateralmente y sin justificación los lazos familiares, lo que no sucede en este caso. De hecho, la doctrina jurisprudencial establece que para aplicar el artículo 152.4 del Código Civil es necesario que la falta de relación sea imputable de forma «principal y relevante» al hijo, algo que aquí no se ha probado.