Un conductor autónomo con alcoholismo crónico vence a la Seguridad Social y consigue la incapacidad permanente
ASTURIAS
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado el derecho del afectado a percibir una pensión del 75% de su base reguladora, que asciende a 1.479,28 euros mensuales
01 jul 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado una sentencia que reconoce la incapacidad permanente para su profesión a un conductor autónomo aquejado de un amplio cuadro médico, en el que destaca un síndrome de deprivación alcohólica en tratamiento con benzodiacepinas. La Sala de lo Social ha considerado que este trastorno, junto con otras patologías neurológicas y físicas, resulta «incompatible con la conducción profesional de vehículos», lo que inhabilita al trabajador para seguir ejerciendo su ocupación habitual.
El caso se inició en marzo de 2024, cuando el afectado, un autónomo nacido en 1961 y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su petición, al considerar que no existía limitación funcional suficiente para justificar la prestación. El trabajador recurrió esta decisión, primero administrativamente —reclamación que también fue desestimada— y después por vía judicial.
En octubre de 2024, el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón dictó una sentencia estimando parcialmente la demanda y reconociendo al afectado el derecho a percibir una pensión del 75% de su base reguladora, que asciende a 1.479,28 euros mensuales. Ambas partes interpusieron recurso de suplicación ante el TSJA: el trabajador pedía una incapacidad absoluta para todo tipo de actividad profesional, mientras que el INSS insistía en que no concurría ningún grado de incapacidad permanente.
El tribunal, en sentencia fechada el 20 de mayo de 2025, desestima ambos recursos. En su argumentación, destaca que el demandante sufre múltiples dolencias: diabetes tipo II, migrañas, síncopes, vértigos, hipoacusia, artrosis de cadera, deterioro cognitivo y, especialmente, un trastorno derivado del alcoholismo en tratamiento. Estas condiciones, señala el fallo, provocan «repercusiones anatómicas o funcionales incompatibles» con el desempeño de tareas como la conducción de vehículos o la manipulación de maquinaria.
«El etilismo crónico y la administración terapéutica de medicación no sólo contraindica, sino que incluso prohíbe la conducción de maquinaria, del mismo modo que el vértigo y las migrañas», indica la resolución. Además, se añade que el dolor articular y las secuelas en caderas y extremidades inferiores impiden realizar esfuerzos físicos, también habituales en la actividad profesional del recurrente.
El TSJA considera que las lesiones no inhabilitan al trabajador para toda actividad laboral, pero sí le imposibilitan para ejercer con eficacia su oficio de conductor. Rechaza, además, una alegación del INSS sobre la vigencia del carné de conducir, subrayando que esta circunstancia no desvirtúa los impedimentos médicos existentes. La sentencia confirma íntegramente el fallo de primera instancia y recuerda que aún cabe recurso de casación para unificación de doctrina.