Una disputa hereditaria culmina en desahucio: la justicia confirma la expulsión de una inquilina tras 17 años en un inmueble
ASTURIAS
Durante años, el contrato fue prorrogado anualmente hasta que, en enero de 2022, los herederos del inmueble notificaron su voluntad de no renovar más el alquiler
07 jul 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado la sentencia de desahucio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de la ciudad, en un litigio que se remonta a un contrato de arrendamiento firmado en 2008. El fallo ordena a la inquilina abandonar la vivienda tras considerar que el contrato había expirado legalmente, desestimando el recurso de apelación presentado por esta.
La historia se remonta al 1 de marzo de 2008, cuando la arrendataria suscribió un contrato de alquiler sobre un inmueble situado en Oviedo. Durante años, el contrato fue prorrogado anualmente hasta que, en enero de 2022, los propietarios —hermanos y herederos del inmueble— notificaron mediante burofax su voluntad de no renovar más el alquiler. Según consta en la resolución, se informó a la inquilina que debía abandonar la vivienda antes del 28 de febrero de ese año. Sin embargo, esta no acató el requerimiento, lo que llevó a los propietarios a interponer demanda de desahucio.
El Juzgado de Primera Instancia falló a favor de los propietarios en octubre de 2024, declarando resuelto el contrato por expiración del plazo. En su fallo, la jueza sentenció que «se decreta su desahucio y se condena a la demandada a dejar el inmueble vacío y a disposición de los propietarios, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica».
La inquilina interpuso recurso de apelación, que ahora ha sido rechazado por la Audiencia Provincial. Entre los argumentos esgrimidos en el recurso, se cuestionaba la legitimación activa de una de las demandantes —una de las herederas—, alegando que no actuaba en nombre de toda la comunidad hereditaria. También se sostenía que el inmueble no podía considerarse de plena propiedad de los demandantes, debido a una supuesta participación del padre de estos en la herencia de su primera esposa, regida por el derecho mexicano.
La Sala, sin embargo, desestimó estos argumentos. En su resolución, recuerda que «existe prueba documental y por tanto prueba plena del dominio que a los actores debe reconocerse sobre el inmueble arrendado». Esta prueba incluye, entre otros documentos, el cuaderno particional de la herencia aprobado en un juicio de división, así como la sentencia firme que declaró nulo el legado mediante el cual el padre de los demandantes había intentado transmitir el inmueble a su segunda esposa.
En cuanto a la alegación de que la ley mexicana debería regir los derechos sucesorios, los magistrados recalcan que dicha tesis no fue ni planteada en la instancia anterior ni debidamente acreditada: «No se ha demostrado que el derecho del padre de los demandantes en la sucesión de su primera esposa se rija por el derecho mejicano», recoge la sentencia. La Sala añade que incorporar nuevas cuestiones en apelación violaría los principios procesales de preclusión, contradicción y defensa. Con esta resolución, la Audiencia confirma el desahucio y condena a la apelante al pago de las costas del recurso. También declara perdido el depósito judicial realizado para poder apelar.
Esta sentencia pone fin, al menos en el plano judicial, a una batalla que combina elementos de derecho civil, arrendamientos urbanos y derecho internacional privado.