La justicia rechaza indemnizar a la familia de un paciente que se suicidó en el Hospital Monte Naranco
ASTURIAS
El hombre, que sufría depresión desde 1998, se encontraba ingresado para una intervención de cadera
17 jul 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha desestimado la demanda presentada por los familiares de un paciente que se quitó la vida en el Hospital Monte Naranco, donde se encontraba ingresado para una intervención de cadera. El caso cuestionaba si la Consejería de Salud del Principado de Asturias había incurrido en responsabilidad patrimonial por no haber evitado el suicidio del paciente, pese a sus antecedentes psiquiátricos.
Los hechos se remontan al 29 de octubre de 2021. Ese día, la esposa del paciente acudió al hospital tras recibir una llamada informándole de que su marido sería dado de alta. Al entrar en la habitación, lo encontró colgado con un cable del cabecero de la cama. Aunque el personal sanitario logró reanimarlo inicialmente, fue trasladado al Hospital Universitario Central de Asturias, donde falleció al día siguiente por muerte encefálica.
El hombre, que sufría de depresión desde 1998, había sido ingresado dos veces en la unidad de psiquiatría en los meses previos por ideación autolítica e intento de suicidio mediante ingesta de medicamentos. Sin embargo, en las últimas revisiones antes de su ingreso por motivos traumatológicos, tanto él como su esposa manifestaron mejoría, y no se detectaron signos de riesgo suicida en los controles realizados.
La familia del fallecido sostenía que no se habían adoptado todas las medidas necesarias para prevenir un posible suicidio, pese a los antecedentes clínicos. Argumentaban que, salvo el sellado de la ventana y la retirada de medicamentos, no se implementaron otras precauciones específicas, como una vigilancia permanente o el ingreso en una planta psiquiátrica. Aportaron también un informe pericial crítico con la actuación hospitalaria, que consideraba insuficientes las medidas adoptadas.
Sin embargo, el tribunal considera que no se ha acreditado una relación causal entre el funcionamiento del servicio sanitario y el desenlace. En la sentencia se afirma que «la naturaleza imprevisible de este desgraciado suceso determina la inexistencia de nexo causal entre la actuación del servicio público sanitario [...] y el daño que se imputa a la Administración».
El fallo destaca que el ingreso fue voluntario, con fines traumatológicos, y que el paciente no había manifestado ideación suicida reciente. Además, el tribunal considera que el hospital adoptó «las medidas que estaban a su alcance», como el sellado de ventanas, la custodia de la medicación y la oferta de acompañamiento familiar. También se tuvo en cuenta que un enfermero había hablado con el paciente apenas unos minutos antes del suceso, sin detectar señales de alarma.
Los magistrados valoraron además los informes periciales presentados, otorgando mayor peso al de los especialistas en psiquiatría y cirugía general que defendían que el suicidio fue un hecho impulsivo e imprevisible. Según ese informe, «no es coherente pensar que un paciente con planificación suicida estructurada se someta a una intervención quirúrgica programada», destacando la aparente evolución favorable del paciente.
En su argumentación, el tribunal recordó que la responsabilidad patrimonial de la administración no convierte al sistema público de salud en un «asegurador universal» de todos los riesgos, y que sólo se puede imputar un daño cuando hay un incumplimiento de la lex artis médica. En este caso, se concluyó que no hubo negligencia, ni infracción de protocolos ni omisión de cuidado suficiente. La sentencia, dictada el 9 de mayo de 2025, concluye con la desestimación del recurso y sin imposición de costas, al considerar que existían «dudas fácticas» razonables.