Frenan la jubilación parcial de una enfermera del ERA al tener que ofrecer un contrato indefinido para su relevo
ASTURIAS
La nueva normativa estatal obliga a cubrir la plaza con un contrato indefinido a jornada completa, circunstancia de «imposible cumplimiento» sin una oferta de empleo público
22 jul 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Juzgado de lo Social nº1 de Gijón ha desestimado la demanda interpuesta por una trabajadora de Establecimientos Residenciales del Principado de Asturias (ERA) que reclamaba su derecho a acceder a la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo. Esta sentencia, dictada el 14 de julio de 2025, sienta un precedente preocupante para los empleados públicos de la región que aspiran a la jubilación parcial, al chocar su derecho reconocido por convenio colectivo con la nueva normativa estatal.
La demandante, enfermera de profesión, venía prestando servicios para el ERA desde hace años, con un contrato de trabajo indefinido. Su relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del personal laboral del Principado de Asturias, del 26 de agosto de 2005.
Este convenio, en su artículo 32.3, establece que los trabajadores mayores de 60 años que reúnan los requisitos para la pensión contributiva de jubilación «podrán acogerse a la jubilación parcial, previa suscripción de contrato a tiempo parcial y vinculado a un contrato de relevo». El Anexo VII del mismo convenio detalla que la solicitud debe presentarse con una antelación mínima de tres meses, indicando un porcentaje de reducción de jornada entre el 25% y el 85%. Además, el convenio especifica que la Consejería competente en materia de función pública debe proceder simultáneamente a la contratación de un trabajador relevista, cuya duración y jornada serán iguales a la reducción acordada por el trabajador sustituido, y que esta contratación se realizará a través de las bolsas de trabajo.
El pasado 18 de marzo de 2025, la trabajadora presentó su solicitud de jubilación parcial para el 1 de abril, cumpliendo con los plazos y condiciones expuestas. Sin embargo, su solicitud fue desestimada por una resolución de la Gerente de Establecimientos Residenciales para Ancianos del Principado de Asturias.
La base del conflicto radica en la entrada en vigor, el 1 de abril de 2025, del Real Decreto-ley 11/2024 para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Este cambio normativo exige que la contratación del trabajador relevista sea con un contrato indefinido y a jornada completa, una circunstancia que el Principado considera de «imposible cumplimiento».
La administración argumenta que el artículo 20.1 de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que la incorporación de personal de nuevo ingreso con un contrato indefinido en el sector público «se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual».
Por su parte, la trabajadora defendía que no es posible vincular las obligaciones del empleador respecto al relevista con su derecho de acceso a la jubilación parcial, y denunciaba que el ERA pretendía «inaplicar el derecho reconocido por Convenio Colectivo porque las condiciones que en su día el Principado requería de entre las posibles por la LGSS para el contrato relevo ya no se pueden cumplir, siendo esto una serie de condiciones que competen al propio empleador».
El Juzgado reconoce el «choque» entre el derecho a la jubilación parcial que recoge el convenio colectivo y la regulación introducida por el Real Decreto-ley 11/2024. El magistrado subraya que la norma estatal «parece no haber tenido en cuenta las particularidades del empleo público y sus limitaciones». El texto destaca que la planificación a largo plazo, a través de la oferta de empleo público, «no es una herramienta adecuada para responder a una necesidad que no depende de la empleadora, sino de la imprevisible solicitud de los trabajadores que cumplan con los requisitos para jubilarse anticipadamente».
La legislación estatal «constituye un límite a lo dispuesto en el convenio colectivo, pues la exigencia de la formalización de un contrato de trabajo temporal choca con la previsión que entró en vigor en abril de este año, que exige un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, previsión que la empleadora no está en condiciones de cumplir en el plazo general de tres meses», recoge la sentencia, lo que lleva a desestimar la demanda de la trabajadora.