Anulan el despido de un trabajador por conducta desleal: la empresa accedió a sus redes sociales para obtener pruebas contra él

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Imagen de archivo de un ordenador.
Imagen de archivo de un ordenador. XOÁN CARLOS GIL

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado nulo el cese al considerar que la compañía vulneró el derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del empleado. Además, condena a la empresa a pagar 7.000 euros en concepto de indemnización por daño moral

28 jul 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado nulo el despido de un agente comercial del Instituto Tecnológico Cantábrico (ITC), que fue acusado por la empresa de ejercer una actividad formativa paralela sin su consentimiento. La sentencia obliga a la compañía a readmitir al empleado y abonarle los salarios dejados de percibir desde el cese, excluyendo los días de baja médica. Al mismo tiempo, el texto reconoce que existió una conducta desleal por parte del trabajador, pero considera que la empresa vulneró su derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones en el momento de obtener las pruebas que fundamentaron el cese.

El comercial llevaba más de una década trabajando para la entidad, encargándose de la promoción y la venta de cursos formativos. En agosto de 2023 fue despedido tras un expediente disciplinario en el que se le acusaba de ejercer por cuenta propia actividades de formación muy similares a las que ofertaba su empresa, sin autorización, y presuntamente en horario laboral y utilizando medios informáticos corporativos.

El trabajador ofrecía sus servicios como mentor de desarrollo profesional en la plataforma Superprof y a través de una página web personal. En sus perfiles se describía como «Mentor de Desarrollo Profesional con más de 15 años de experiencia», y ofertaba sesiones formativas en áreas como coaching, liderazgo, comunicación o desarrollo personal. Según la empresa, esta actividad suponía una competencia directa con sus propios servicios, y se valía de la experiencia, herramientas y contactos obtenidos en el trabajo para alimentar su proyecto personal.

Pero el núcleo del conflicto no fue tanto la actividad paralela, sino cómo la empresa accedió a la información que motivó el despido. Durante la ausencia del trabajador —se encontraba de viaje de luna de miel—, la empresa accedió al ordenador que usaba habitualmente y, a través de accesos guardados en el navegador, entró en su cuenta personal de LinkedIn. No solo revisó el contenido, sino que modificó el correo electrónico y el teléfono de recuperación, lo que bloqueó el acceso al propio afectado durante tres días. El trabajador denunció estos hechos ante la Policía.

Tras examinar los términos del contrato, que prohibían expresamente el uso personal del equipo informático y autorizaban a la empresa a realizar controles, el tribunal concluye que tales facultades no amparaban el acceso a redes sociales personales ni la alteración de credenciales privadas. Tal intromisión vulneró, según la Sala, derechos fundamentales garantizados en los artículos 18.1 y 18.3 de la Constitución Española.

Como señala la resolución, «la demandada entró en la esfera personal del demandante, examinó sus conversaciones privadas y lesionó el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones». Añade además que «se apoderó de su contenido y lo divulgó o utilizó para el procedimiento sancionador». Por tanto, al haberse sustentado el despido en pruebas obtenidas mediante una intromisión ilegítima, el despido debe considerarse nulo, sin que importe si la conducta imputada al trabajador pudiera haber sido cierta.

La Sala impone a la empresa la readmisión del trabajador en las condiciones anteriores al despido y el abono de los salarios dejados de percibir desde entonces, con excepción del periodo en que el afectado estuvo de baja por incapacidad temporal. Además, condena a la empresa a pagar 7.000 euros en concepto de indemnización por daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales.

El fallo también reconoce al trabajador un crédito de 3.325,77 euros por conceptos salariales pendientes, en relación con un complemento fijo por comisiones que nunca fue regularizado.

Aunque la sentencia no niega que el trabajador ejerciera una actividad formativa por cuenta propia y en un ámbito coincidente con el de su empleadora —lo que podría calificarse como competencia desleal—, recuerda que no toda irregularidad puede justificar un despido si la empresa incurre en prácticas ilícitas para descubrirla. En este sentido, la Sala subraya que la expulsión de pruebas obtenidas de forma ilegítima es obligada en cualquier proceso judicial en el que se afecten derechos fundamentales.