El Supremo abre la puerta a que prevalezca el topónimo Ría de Ribadeo

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Ría de Ribadeo, con el Puente de los Santos, que une Galicia y Asturias
Ría de Ribadeo, con el Puente de los Santos, que une Galicia y Asturias CARLOS FERNANDEZ SOUSA

El alto tribunal admite el recurso de casación de la Xunta y decidirá sobre la denominación alternativa, Ría del Eo, impulsada por el Principado de Asturias

04 ago 2025 . Actualizado a las 23:10 h.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la Xunta de Galicia contra la resolución de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) que valida como oficial el topónimo Ría del Eo para denominar el estuario de Ribadeo. Los magistrados deberán decidir así si dicha denominación alternativa, impulsada por el Principado de Asturias, es contraria al ordenamiento jurídico.

El pasado 2 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia con la que desestimó el contencioso-administrativo interpuesto por la Xunta. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana había rechazado inicialmente los recursos de alzada presentados por el Gobierno gallego contra la resolución emitida en noviembre del 2022 por el IGN que respaldó como cooficial el término Ría del Eo.

La sentencia de instancia no apreciaba que la Administración estatal hubiese incurrido en un «error manifiesto y grave, ni tampoco en desviación de poder o arbitrariedad, puesto que las dos denominaciones, la primigenia de Ría de Ribadeo y la alternativa de Ría del Eo son de uso generalizado desde hace muchos años, como acreditaron sendos informes técnicos».

Además, señalaba que la decisión del IGN «puede ser revisada y corregida, vía administrativa, por el Consejo Superior Geográfico».

En su recurso ante el Supremo, la Xunta denunció la infracción de la ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (10/2015). Alegaba el Ejecutivo gallego que la existencia de «dos denominaciones alternativas es algo contrario al ordenamiento jurídico, salvo supuestos excepcionales». Y no aprecia la recurrente excepcionalidad alguna, ya que «las resoluciones aprobadas en las diez conferencias de Naciones Unidas sobre la normalización de los nombres geográficos pretenden lograr una única forma de cada nombre geográfico de la Tierra, además de evitar el cambio innecesario de estas denominaciones».

De este modo, argumenta, aunque «a veces puede resultar difícil alcanzar ese ideal de asignar un solo nombre a cada accidente topográfico, especialmente en zonas multilingües, este no es el caso, pues las dos denominaciones no provienen del multilingüismo».

Al contrario, manifiesta, «la denominación Ría del Eo trae problemas en ese contexto multilingüístico, habida cuenta de que tendríamos tres denominaciones: Ría de Ribadeo, Ría del Eo, y Ría do Eo, esta última en gallego. En cambio, el topónimo primigenio Ría de Ribadeo es correcto para las dos comunidades autónomas interesadas, al ser el mismo en ambos idiomas, y es el más respetuoso con la tradición histórica», esgrime el recurso admitido a trámite.

El Supremo aprecia interés casacional objetivo «al no existir jurisprudencia sobre si admitir, para un topónimo con siglos de antigüedad documentada, una denominación alternativa de creación reciente, y en pleno de igualdad con su oficialidad, supone infringir la ley 10/2015».

Sin jurisprudencia al respecto

«La cuestión suscitada trasciende al caso concreto y puede afectar a otros presentes y futuros», señala el TS, que precisa que el interés casacional del recurso reside en «determinar si resulta ajustada a derecho la existencia de dos denominaciones alternativas para la ría en la que desemboca el Eo».

Así, la Sección Tercera del propio Tribunal Supremo decidirá al respecto sobre la base de la ley 10/2015, y también sobre la norma 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.