Una lesión fingida y bailes en TikTok: los tribunales ratifican el cese de una empleada del hogar tras pedir una baja médica

ASTURIAS

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que «la pérdida de confianza de la empleadora es causa de extinción del contrato»
06 ago 2025 . Actualizado a las 10:50 h.Una empleada del hogar que denunció haber sido despedida mientras se encontraba en proceso de baja médica ha visto rechazado su recurso por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ha ratificado que el cese se produjo dentro del periodo de prueba y que no se vulneraron sus derechos fundamentales. La sentencia de la Sala de lo Social analiza con detalle el desarrollo del conflicto laboral y sus implicaciones legales, desestimando todas las pretensiones de la trabajadora.
La relación laboral comenzó el 3 de julio de 2023 mediante un contrato indefinido a tiempo parcial de 16 horas semanales, con un periodo de prueba estipulado de tres meses. La empleada prestaba sus servicios en el domicilio de una familia con un hijo menor. A los pocos días de iniciarse la relación, comenzaron los primeros roces. El 14 de julio, la empleadora le reprochó haber cocinado con demasiada antelación la comida del día. La trabajadora, en un primer momento, negó haberlo hecho, lo que generó un clima de desconfianza. Posteriormente, el 19 de agosto, se produjo otro desencuentro cuando la empleadora le preguntó por un bote de palomitas que no aparecía. La trabajadora respondió que lo había tirado creyendo que era de cartón, a lo que la empleadora reaccionó con sorpresa y reproche. Según recoge la sentencia, tras disculparse reiteradamente, la trabajadora se ofreció a reponerlo pagando 20 euros.
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Sin embargo, el incidente más determinante tuvo lugar el 30 de agosto. Según los hechos probados, ese día la trabajadora, después de subir unas escaleras del domicilio con aparente normalidad, comenzó a gritar y a fingir una cojera, «creyendo que no estaba siendo observada». Dos personas presentes en la vivienda la ayudaron a salir y tomar un taxi hacia el hospital. Uno de ellos manifestó posteriormente a la empleadora estar «persuadido de que la demandante fingía» con el objetivo de conseguir una baja médica. Desde urgencias, la trabajadora envió a su jefa una foto de su pierna vendada y un diagnóstico provisional de «posible rotura fibrilar». También le comunicó que debía guardar reposo entre tres y cuatro días, solicitando además varios documentos relacionados con la Seguridad Social.
Al día siguiente, 31 de agosto, la trabajadora fue informada por mensaje de que se había cursado su cese por no haber superado el periodo de prueba. Ese mismo día fue emitido el parte de baja por incapacidad temporal, cuya contingencia, inicialmente clasificada como accidente no laboral, fue posteriormente determinada como enfermedad común por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La trabajadora interpuso una demanda solicitando la nulidad del despido por vulneración de sus derechos fundamentales, al considerar que fue despedida por estar de baja. Alegó que la cláusula del periodo de prueba era nula, que se había pactado una jornada real de 32 horas semanales en lugar de las 16 reflejadas en el contrato, y que existían diferencias salariales y de cotización a su favor. Solicitaba una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios y el abono de 1.142,40 euros por conceptos salariales no reconocidos.
El Juzgado de lo Social número 1 de Gijón desestimó su demanda, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la sentencia en su totalidad. La Sala reconoce que el contrato contenía un periodo de prueba de tres meses, lo cual excede el máximo legal de dos meses, pero aplica la doctrina de la nulidad parcial para ajustarlo al límite legal, señalando que el cese tuvo lugar dentro de ese periodo corregido.
La clave del fallo reside en la ausencia de indicios suficientes de que el cese estuviera motivado por la enfermedad. El tribunal valora que «la trabajadora manifestó tener una enfermedad antes del despido. Existe un panorama indiciario en tanto en cuanto existe un vínculo temporal entre la atención médica y el cese de la trabajadora», pero concluye que «el empresario ha aportado una justificación objetiva y razonable que excluye la discriminación». Esta justificación se apoya principalmente en el episodio del 30 de agosto, que, en palabras de la sentencia, llevó a la empleadora a considerar que la trabajadora fingía una lesión. El testimonio que sostuvo esta versión fue calificado como «espontáneo, coherente y sin relación con el pleito», y se consideró determinante para entender que la pérdida de confianza fue real.
El tribunal también hizo referencia a los vídeos publicados por la trabajadora en la red social TikTok, donde se la ve bailando y caminando con normalidad en distintos vídeos publicados en septiembre y octubre. Para el tribunal, estas imágenes resultan «incompatibles con una lesión en la pierna».
En cuanto a la reclamación económica, el tribunal reconoce que la trabajadora sí realizó una jornada superior a la pactada, pero que gran parte de esas horas fueron abonadas en efectivo fuera de nómina, a razón de 10 euros por hora. Determina que el exceso de jornada estaba acordado entre las partes y que no se trató de horas extraordinarias sino de horas complementarias, aunque excediendo los límites legales. De la diferencia reclamada, el tribunal solo estima una cantidad de 163,11 euros.
Por todo ello, el tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por la trabajadora y confirma la legalidad del cese. En su razonamiento final, recuerda que en la relación laboral del servicio del hogar familiar, el vínculo de confianza entre empleador y trabajador tiene un peso singular, y que «si la pérdida de confianza de la empleadora es causa de extinción del contrato», también lo es «durante el periodo de prueba».