¡Ojo con lo que haces en las playas asturianas! Multas de hasta 3.000 euros por desobedecer al socorrista, orinar en el mar o poner música
ASTURIAS

Las ordenanzas reguladoras de uso y disfrute de los arenales establecidas por la mayoría de ayuntamiento de la franja costera recogen los motivos por los que los usuarios pueden ser sancionados por la autoridad
09 ago 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Las playas son lugares de relax, disfrute y desconexión donde se pueden hacer infinidad de actividades: podemos pasear, bañarnos, navegar, pescar o simplemente disfrutar del sol y el mar y descansar. Sin embargo, el hecho de que sean espacios públicos no significa que sean lugares sin ley en los que hacer o deshacer a nuestro antojo o en los que no haya que mantener la educación y compostura. Justamente porque no siempre quienes las visitan se comportan adecuadamente y, a la vez, los arenales del Principado cada vez reciben a más visitantes, los ayuntamientos de la costa asturiana han ido estableciendo a lo largo de los años normativas y ordenanzas para garantizar que todos podamos disfrutar de las playas de manera responsable y respetuosa, protegiendo también nuestro medio ambiente. Por tanto, si no te portas bien en las playas asturianas, ¡ojo! porque tu paso por ellas puede salirte cara.
Y no son pocas las acciones que pueden acarrear multas en ellas, echando un vistazo a las diferentes ordenanzas o normativas municipales que regulan el uso y disfrute de los arenales y del litoral. Esto es porque cada municipio costero suele tener su ordenanza reguladora específica de uso y disfrute de playas. En concreto, de los 19 concejos de la franja costera, 12 cuentan con normativas que establecen diferentes niveles de incumplimiento (leves, graves o muy graves) según las acciones y en función de ellas la cuantía de la multa. No obstante, más allá de matices y de que el importe de la sanción puede variar de un ayuntamiento a otro para una misma acción, los textos regulan los motivos por los que los usuarios pueden ser sancionados por agentes de la autoridad en caso de incumplimiento.
Así, por ejemplo, hacer caso omiso al socorrista y bañarse con bandera roja, orinar en el mar, poner música o asearse con jabón en la propia playa o en las duchas habilitadas en la misma son acciones que recogen las ordenanzas municipales que pueden conllevar multas de hasta 3.000 euros en función de la gravedad de la infracción y de la playa asturiana en la que uno se encuentre, ya que la normativa de cada ayuntamiento establece unas cuantías si la autoridad incoa un expediente sancionador.
Como se decía anteriormente, cada municipio costero tiene su ordenanza o normativa ya que, en Asturias, más allá de la normativa general que establece la temporada de baño (generalmente del 1 de junio al 30 de septiembre) y el decreto que regula la autorización de los servicios de temporada emplazados en la zona de servidumbre de protección, deja las competencias de ordenanza de los arenales en manos de los Ayuntamientos. Por tanto, cada uno establece la gravedad de según qué acciones y la sanción que puede conllevar. Rivadedeva, Llanes, Castrillón, Cudillero o Castropol son los ayuntamientos que establecen multas de mayor cuantía para las infracciones graves o muy graves, como pueden ser bañarse cuando está izada la bandera roja, agredir o proferir amenazas con el personal del servicio de salvamento o, incluso, reincidir en faltas graves cometidas por un mismo usuario en los últimos cinco años. Otras ordenanzas reguladoras, como las de Ribadesella, Villaviciosa, Gozón o Navia fijan sanciones de hasta 1.500 euros por las infracciones de mayor calado. Y en Caravia o Tapia de Casariego, la multa máxima es de 500 euros, mientras que en todos los que tienen establecidas sanciones, lo mínimo que se paga por incumplir las normas son 50 euros.
El caso es que más de una treintena de acciones llegan a estar contempladas en las normativas de los distintos ayuntamientos que disponen de ella y recogidas, en función de cada administración local, como infracción leve, grave o muy grave. Así, aunque el catálogo de acciones sancionables o comportamientos inadecuados es amplio, hay una decena de normas en las que coinciden la mayoría de ordenanzas reguladoras que si no se cumplen pueden conllevar sanción y hacer que el día de playa salga más que caro. Las infracciones más comunes son las siguientes:
Bañarse con bandera roja o desobedecer a los socorristas
Si alguien se baña cuando la bandera indica peligro, puede ser sancionado. Los socorristas pueden solicitar la presencia de las fuerzas de seguridad si alguien no acata sus instrucciones o insulta a los profesionales del salvamento.
Jugar a la pelota o a las palas en zonas que molesten a otros usuarios
Las actividades deportivas están permitidas siempre que no molesten a los demás y se realicen a una distancia adecuada.
Usar jabón en las duchas o en el mar
Lavarse con jabón o productos de aseo en las duchas o en el agua del mar está prohibido y es uno de los motivos por los que puede ser sancionado.
Orinar o defecar en el mar o en la playa
La evacuación fisiológica en estos espacios también está regulada en la mayoría de ordenanzas y, por tanto, esta acción puede ser sancionada.
Poner música a alto volumen
La normativa prohíbe el uso de aparatos de música que molesten a otros, salvo la megafonía del equipo de salvamento.
Tener animales en la playa
La mayoría de las playas prohíben el acceso de animales domésticos durante la temporada de baño, salvo perros lazarillo acompañados de sus dueños, siempre que no causen molestias.
Pescar en la playa durante la temporada de baño
La pesca recreativa está prohibida en zonas de baño y en ciertos espacios, como puertos o desembocaduras, para evitar riesgos y molestias.
Dejar basura
Arrojar residuos en la playa, en el agua o en los alrededores puede acarrear multas de hasta 600 euros. La limpieza y el cuidado del entorno son responsabilidad de todos.
Pernoctar, acampar o hacer barbacoas
Estas actividades están prohibidas en las playas y alrededores, ya que alteran el orden y pueden dañar el medio ambiente.