Una cajera de supermercado de 38 años con cáncer logra la incapacidad en los tribunales: el INSS la consideraba apta para trabajar
ASTURIAS
El TSJA corrige el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que argumentaba que «las limitaciones que sufre no son lo suficientemente relevantes para impedirle el desempeño de su profesión»
12 sep 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha confirmado la declaración de incapacidad permanente total para una trabajadora autónoma de 38 años, dependienta de supermercado, quien padece un cáncer de mama con mastectomías, problemas neurológicos y un trastorno ansioso-depresivo. La resolución ratifica la sentencia dictada en febrero por el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo y reconoce a la afectada el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, cifrada en 1.412,81 euros mensuales en catorce pagas.
La demandante había solicitado la incapacidad permanente en 2023, pero el INSS la denegó al considerar que «las limitaciones que sufre no son lo suficientemente relevantes para impedirle el desempeño de las fundamentales tareas de su profesión». Tras agotar la vía administrativa, acudió a los juzgados, donde un primer fallo le dio la razón. El INSS recurrió entonces en suplicación, sosteniendo que las dolencias de la trabajadora no alcanzaban la entidad necesaria para inhabilitarla en su profesión habitual. Un planteamiento que ahora el TSJA ha rechazado.
En la última sentencia se incide en que los informes médicos incorporados al expediente reflejan limitaciones incompatibles con las exigencias de la profesión de dependienta de supermercado. «Los informes médicos de la sanidad pública aconsejan evitar sobreesfuerzos que pudiera sobrecargar la zona cervical, así como realizar actividades que supongan riesgo de heridas en los miembros superiores», señala la resolución, que también recoge la existencia de mareos, migrañas, cervicalgia, radiculopatía, cervicobraquialgia y un trastorno ansioso-depresivo reactivo a la enfermedad oncológica.
Esfuerzos físicos y un constante trato social
El tribunal recuerda que la actividad de dependienta implica tanto esfuerzos físicos —movimiento de cargas, reposición de mercancía, manipulación de productos— como un componente social de trato constante con la clientela. En este sentido, destaca que las secuelas de la trabajadora afectan tanto a su capacidad física como a su estabilidad psíquica, lo que refuerza la incompatibilidad. «Las lesiones que padece la actora le impiden realizar las funciones esenciales de su profesión habitual», concluye la Sala. El fallo subraya que la valoración de sus limitaciones no se circunscribe a la mera existencia de diagnósticos médicos, sino a la repercusión práctica de las dolencias en el desempeño diario de su trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias concluye que este conjunto de limitaciones reflejadas en el cuadro médico de la empleada «determina que deba considerarse incapacitada para el desempeño de una profesión, como la de dependienta de supermercado, que no solo conlleva requerimientos físicos como el levantamiento de pesos al realizar tareas de reposición de mercancías, sino un contacto social continuado». De este modo, la Sala confirma la sentencia de instancia y mantiene el reconocimiento de incapacidad permanente total con derecho a pensión. Al mismo tiempo, recuerda que, al tratarse de un recurso interpuesto por una parte con derecho a justicia gratuita, el INSS, no procede la imposición de costas. El fallo deja abierta la posibilidad de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.