El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ordena devolver el subsidio a un pensionista al que el SEPE reclamaba más de 20.000 euros

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Palacio de Camposagrado, sede del TSJA
Palacio de Camposagrado, sede del TSJA

Se trata de un antiguo soldador que recibe al mismo tiempo una pensión de incapacidad permanente total y el subsidio por desempleo para mayores de 52 años

15 sep 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dado un giro a la situación de un antiguo trabajador que llevaba años cobrando el subsidio para mayores de 52 años y que, en 2023, se vio sorprendido por una reclamación millonaria del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Según la administración, había percibido indebidamente la ayuda durante casi cuatro años y debía devolver 20.657,23 euros. Ahora, la justicia autonómica ha dejado sin efecto tanto la extinción del subsidio como la obligación de reintegro, al considerar que la interpretación aplicada por el SEPE no era la correcta.

El afectado es un antiguo soldador que, desde 1988, percibe una pensión de incapacidad permanente total (IPT). Años después, en 2014, el SEPE le reconoció también el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con una base reguladora de 17,55 euros diarios y derecho al 80% de esa cantidad. Esta ayuda se le concedió inicialmente hasta 2020. El problema surgió en 2023, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisó su situación y advirtió que, desde el reconocimiento de la incapacidad, el trabajador no había acumulado los 15 años de cotización necesarios para compatibilizar ambas prestaciones. Ante esta circunstancia, el SEPE envió una comunicación en la que le instaba a elegir entre la pensión de incapacidad o el subsidio. Pasado el plazo de un mes sin respuesta, la administración dio por hecho que optaba por mantener la incapacidad.

A raíz de esta conclusión, el SEPE resolvió en abril de 2023 extinguir el subsidio. En su resolución afirmaba que el afectado era perceptor de rentas que superaban el 75% del salario mínimo interprofesional y que, además, «no reúne desde la fecha de reconocimiento de la pensión de Incapacidad Permanente Total el período de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación necesario para ser beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años». Dos meses después, le reclamó formalmente la devolución de más de 20.000 euros correspondientes a lo cobrado entre abril de 2019 y marzo de 2023.

El trabajador recurrió la decisión primero ante el Juzgado de lo Social de Avilés, que desestimó sus demandas en octubre de 2024. Sin embargo, no se rindió y acudió al Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Allí defendió que sí cumplía los requisitos, pues a lo largo de su vida laboral había acumulado más de 27 años cotizados. Su argumento central era que debían computarse también las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la incapacidad. El debate jurídico se centró, por tanto, en si los años cotizados antes de la IPT pueden contarse para acreditar el requisito de los 15 años necesarios para acceder al subsidio.

La justicia dio la razón al trabajador, recalcando que el subsidio para mayores de 52 años es compatible con la pensión de incapacidad permanente, siempre que el trabajo perdido que dio derecho a la prestación fuese compatible con la situación de incapacidad. Así, se apoyó en jurisprudencia del Tribunal Supremo y de otros Tribunales Superiores de Justicia que habían fallado en la misma dirección. Finalmente, el fallo es contundente: «Dejamos sin efecto las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal que extinguen el subsidio por desempleo para mayores de 52 años reconocido al demandante y le requieren la devolución de la prestación indebidamente percibida. Condenamos al SEPE […] a la reposición en el cobro del subsidio y al abono, en su caso, de las cantidades que hubiera reintegrado».