Acuchilló a una mujer en presencia de su hijo de 8 años tras una discusión por celos: 5 años de cárcel y 25.000 euros de multa
ASTURIAS
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratifica la condena por lesiones y la prohibición de acercarse a la víctima
13 sep 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a cinco años de prisión por un delito de lesiones a un hombre que atacó con un cuchillo a su pareja durante una discusión por celos. La resolución también mantiene la obligación de indemnizar a la víctima con 25.000 euros y la prohibición de comunicarse o aproximarse a ella a una distancia inferior de 300 metros.
Los hechos probados señalan que el acusado mantenía una relación sentimental con la víctima, aunque no convivían. El 10 de octubre de 2023, tras recoger al hijo de ella de 8 años de sus actividades extraescolares, comenzó una discusión motivada por los celos que sentía hacia la buena relación que la mujer mantenía con su expareja.
Dos horas más tarde, el hombre cogió un cuchillo de la cocina, lo ocultó y se dirigió al dormitorio donde descansaba la mujer. Allí siguieron discutiendo y, tras ser invitado a abandonar la vivienda, cerró la puerta, sacó el arma y, decidido a darle muerte, la atacó. El niño acudió alarmado por los gritos y, sin poder reaccionar, presenció cómo su madre recibía varias cuchilladas y era arrastrada por las escaleras hasta el piso inferior, donde el acusado finalmente la dejó antes de marcharse.
El recurso planteado pedía que los hechos fueran calificados como tentativa de homicidio, al considerar que el acusado intentó acabar con la vida de la mujer. El tribunal, sin embargo, ratifica la calificación de lesiones. En la resolución se indica que el procesado inició el ataque con intención de matar, pero que la víctima consiguió defenderse sujetando el cuchillo, sufriendo graves heridas en las manos, cortes en los brazos y en la boca.
Los magistrados concluyen que, cuando la mujer tenía una capacidad de resistencia muy reducida y el niño estaba paralizado sin poder intervenir, el acusado decidió detenerse, arrojó el cuchillo al suelo y abandonó la vivienda.
«Sin cuestionar la gravedad de las lesiones sufridas por la recurrente, los actos ejecutados por el acusado limitaron su efecto a las mismas, no fueron objetivamente capaces de producir el desenlace mortal inicialmente buscado (…) y si el resultado letal no se materializó fue como consecuencia de la actuación correctora del acusado, suspendiendo ‘motu proprio’ su acometimiento, no confluyendo circunstancias ajenas a su comportamiento impeditivas de la culminación del propósito homicida», señalan los jueces en la sentencia.