Despedido por «robar» pacientes de un centro de adicciones y enviarlos a la empresa de su mujer: el TSJA declara improcedente el cese
ASTURIAS
Según la compañía, habían tenido conocimiento de que el empleado «estaba realizando labores comerciales de captación entre los pacientes ingresados para que se trasladasen al centro que regenta su esposa», reforzando las acusaciones con un informe de un detective privado
17 sep 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la improcedencia del despido de un monitor de programas terapéuticos al que su empresa acusó de haber desviado pacientes a un centro dirigido por su esposa mientras se encontraba de baja médica. El caso, plagado de acusaciones cruzadas y hasta informes de detectives privados, ha terminado con la confirmación judicial de que el cese no estuvo justificado.
El trabajador había ingresado en la plantilla de una empresa especializada en adicciones en 2019. En febrero de 2023 causó baja por incapacidad temporal debido a un episodio depresivo. Mientras se encontraba en esa situación, la empresa comunicó su despido por causas objetivas, alegando dificultades económicas. La carta le llegó el 15 de junio y fijaba efectos para el 30 de ese mismo mes. Pocos días después, sin embargo, la compañía emitió una segunda comunicación, esta vez con carácter disciplinario. Según la dirección, había tenido conocimiento de que el empleado «estaba realizando labores comerciales de captación entre los pacientes ingresados (…) para que se trasladasen al centro que regenta su esposa». La misiva añadía que aquello suponía «una clara vulneración de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo».
La carta de despido disciplinario recogía con detalle las supuestas maniobras del trabajador. Según la empresa, llegó a contactar con varios pacientes y sus familias para convencerlos de que abandonaran la institución y acudieran al nuevo centro terapéutico abierto en Grado por su esposa. En algunos casos, incluso se afirmaba que el trabajador les había insinuado que, de no trasladarse, «el paciente iba a recaer en sus adicciones». Para reforzar estas acusaciones, la dirección encargó un informe a un detective privado. Según este documento, el empleado habría acompañado en su propio vehículo a un paciente hasta las instalaciones del centro de su mujer. La empresa sostuvo que esas prácticas no solo habían causado pérdida de clientes, sino que también constituían un «fraude a la Seguridad Social» por haberse realizado mientras el trabajador estaba de baja.
Los jueces, sin embargo, no vieron probada la gravedad de las acusaciones. El Juzgado de lo Social de Oviedo concluyó que lo único acreditado era que, tras anunciarse el cierre del centro de la empresa en Asturias, el trabajador informó a un paciente y a sus padres de la existencia del centro de su esposa. Pero aquel paciente, finalmente, optó por acudir a otro centro en Gijón. En palabras de la sentencia, «hecho este que por sí solo carecería de trascendencia y relevancia suficiente como para fundamentar una sanción tan grave como la de despido, teniendo en cuenta que se trata de un único caso, que además tampoco resultó efectivo porque el paciente acudió finalmente a otro centro que le propuso la empresa». Por ello, se aplicó el principio de proporcionalidad y se declaró improcedente el cese.
La empresa recurrió insistiendo en la gravedad de los hechos, pero el TSJA confirmó la valoración inicial. La Sala recordó que el despido disciplinario exige proporcionalidad y que la sanción más severa, como es la pérdida del empleo, solo puede imponerse cuando la falta reviste «una importancia tan acusada como para poder justificarla». En este caso, no fue así. La resolución condena a la compañía a readmitir al trabajador o a indemnizarlo con 8.584,70 euros, además de pagar las costas del proceso.