La justicia asturiana rebaja el impuesto de sucesiones a una heredera al reconocer que parte del dinero ya era suyo
ASTURIAS
La hija compartía varias cuentas bancarias con su madre y los Servicios Tributarios del Principado consideraron que los depósitos conjuntos formaban parte íntegra del caudal hereditario, lo que suponía una carga fiscal cercana a los 33.000 euros
23 sep 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dado la razón, en parte, a una mujer que reclamaba contra la liquidación del Impuesto de Sucesiones tras el fallecimiento de su madre. La administración pretendía que tributara por la totalidad del dinero que figuraba en varias cuentas bancarias compartidas entre ambas, pero la sentencia concluye que sólo debía imputársele la mitad.
El caso se remonta a diciembre de 2018, cuando falleció la madre de la demandante. Al revisar la herencia, los Servicios Tributarios del Principado consideraron que las cuentas conjuntas con la hija formaban parte íntegra del caudal hereditario. De ese modo, exigieron que se incluyera el 100% de los saldos, lo que suponía una carga fiscal cercana a los 33.000 euros.
La hija recurrió, alegando que gran parte de esos fondos procedían de su propio patrimonio y de la herencia de su padre, fallecido años antes. Aportó documentación sobre los movimientos de las cuentas, depósitos a plazo fijo y actas notariales que acreditaban sus derechos previos. Según relató en el procedimiento, «los saldos de los tres productos bancarios sometidos a comprobación (…) provienen en cuantía no determinada tanto de aportaciones de la fallecida como de la hija, sin que (…) se pueda determinar con exactitud los porcentajes de su concreta titularidad».
La administración, sin embargo, se mantuvo firme. En sus alegaciones subrayó que la demandante no había justificado adecuadamente el origen de los fondos y que resultaba «llamativo» que parte del dinero, supuestamente proveniente del negocio familiar, se hubiese ingresado en cuentas compartidas con la madre y no con su marido.
El tribunal, al analizar el litigio, recordó la doctrina del Supremo sobre las cuentas conjuntas: «la mera cotitularidad bancaria o dispositiva en cuenta no comporta la titularidad dominical». Es decir, que aparecer como titular indistinto en una cuenta no significa necesariamente que todo el dinero pertenezca a ambos cotitulares por igual. Lo determinante es el origen de los fondos.
En este caso, los jueces constataron que la mujer había aportado pruebas de ingresos propios, de su herencia paterna y de la constitución de un depósito a plazo fijo que había nutrido las cuentas. Por el contrario, reprocharon a la administración que no agotara sus medios de investigación: «la Administración no ha realizado la actividad probatoria que tenía en su mano para destruir la presunción de veracidad de la autoliquidación presentada por la actora».
Finalmente, la sentencia declara nula la liquidación inicial y establece que sólo el 50 % de los saldos debe incluirse en el caudal hereditario. De ese modo, la carga fiscal se reduce drásticamente para la heredera.
Eso sí, el tribunal no aceptó todas sus pretensiones. En particular, rechazó su petición de deducir los gastos de sepelio, que ascendían a más de 5.000 euros, porque no los había incluido en la autoliquidación inicial ni solicitado su rectificación en el procedimiento adecuado.
El fallo, dictado el pasado 4 de julio de 2025, marca un precedente importante para los contribuyentes que se enfrentan a situaciones similares con cuentas compartidas. Con esta decisión, la heredera consigue un alivio fiscal considerable y se refuerza una interpretación que, según los magistrados, protege el principio de justicia tributaria: pagar lo que corresponde, pero no más.