Despiden a una trabajadora de supermercado por «ayudar» a un cliente a ganar un crucero: el TSJA declara improcedente el cese

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Imagen de archivo de un supermercado
Imagen de archivo de un supermercado JOSE PARDO

La empresa consideraba que la trabajadora había participado en una maniobra fraudulenta para que un cliente obtuviera uno de los premios estrella de un concurso promocional. La Justicia ordena readmitir a la empleada en su puesto o bien indemnizarla con casi 40.000 euros

26 sep 2025 . Actualizado a las 07:13 h.

Una trabajadora de un supermercado asturiano, con más de 25 años de antigüedad en la empresa, fue despedida tras ser acusada de participar en una maniobra fraudulenta para que un cliente obtuviera uno de los premios estrella de un concurso promocional. La compañía alegó una «grave transgresión de la buena fe contractual», pero tanto el Juzgado de lo Social de Oviedo como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) han considerado que el despido fue improcedente.

La promoción en cuestión ofrecía a los clientes la posibilidad de obtener premios mediante retos asociados a la compra de determinados productos. Según las bases, «los usuarios, registrados en la Tarjeta del supermercado y mayores de 18 años, recibirán sellos por las compras realizadas [...] pudiendo canjearlos por premios directos o vales descuento». Entre los retos más esperados se encontraba el que permitía acceder a diez cruceros por el Mediterráneo.

El día 13 de junio de 2024, fecha en que se abría la posibilidad de conseguir el premio, un cliente habitual entró en la tienda cuando apenas se estaba levantando la persiana. Minutos antes, una cajera interina había colocado en la cinta de la caja seis paquetes de pipas Grefusa, producto que permitía completar el reto número 30 y acceder al crucero. El cliente pagó esos artículos y, acto seguido, mostró en su teléfono móvil el código que validaba la compra. La encargada del establecimiento, llamada por la cajera, estampó también el sello físico en el ticket.

La empresa interpretó que esa secuencia había sido planificada con el consentimiento de la encargada, que «valíéndose de sus privilegios como empleada, en perjuicio del resto de clientes, facilitó que un tercero se beneficiara de manera fraudulenta». En la carta de despido se afirmaba que «su conducta supone un absoluto quebranto de la confianza depositada en usted y de la lealtad debida hacia la empresa».

La empleada negó haber participado en la preparación de los productos o en la confabulación con el cliente. Su defensa subrayó que no fue ella quien colocó los paquetes en la cinta ni quien los cobró, y que el contacto con el comprador se limitó al sellado del ticket después de que la cajera le avisara. Además, argumentó que la empresa no había investigado a fondo, pues ni siquiera interrogó a la trabajadora interina que reconoció haber colocado los paquetes a petición del cliente.

El Juzgado de lo Social de Oviedo ya había detectado contradicciones en la postura de la empresa. En su sentencia apuntó que «de los diez clientes que consiguieron validar el premio de los cruceros, cuatro lo hicieron antes de las 09.00 horas, es decir, antes de la apertura oficial al público», sin que la compañía considerara esas incidencias como fraudulentas.

El TSJA ratificó esa visión. Tras revisar las pruebas gráficas y los testimonios, concluyó que «la conducta acreditada realizada por la actora no se estima que sea constitutiva de la infracción aplicada de quebrantamiento de la buena fe contractual y abuso de confianza, ni que haya existido confabulación alguna con un cliente». Añadió que, en todo caso, los hechos podrían ser sancionables como una falta menor de negligencia, pero nunca como una falta muy grave que justificase el despido.

El tribunal recordó que el despido disciplinario es «la sanción más grave en el derecho laboral» y debe aplicarse solo a incumplimientos de máxima gravedad. En este caso, no se acreditó ni perjuicio económico para la empresa ni una connivencia consciente entre la trabajadora y el cliente. La sentencia declara el despido improcedente y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora en su puesto, abonándole los salarios dejados de percibir desde junio de 2024, o bien a indemnizarla con casi 40.000 euros. La resolución también impone las costas del proceso a la compañía.