Una panadera despedida mientras estaba de baja logra que la justicia le dé la razón: recibirá 7.500 euros por daños morales
ASTURIAS
La empleada llevaba poco más de una semana en el puesto cuando inició un proceso de incapacidad temporal por «dolor en la parte inferior de la espalda». Sin embargo, la empresa comunicó su despido antes de que recibiera el alta médica
30 sep 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado nulo el despido de una trabajadora de un obrador de panadería en Avilés, que había sido cesada mientras se encontraba de baja médica por dolencias en la espalda. La Sala considera que la empresa vulneró su derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad y la condena a readmitirla en su puesto, además de abonarle los salarios dejados de percibir y una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
La empleada llevaba poco más de una semana en el puesto cuando, el 3 de febrero de 2023, inició un proceso de incapacidad temporal por «dolor en la parte inferior de la espalda». La baja se prolongó hasta el 19 de abril de ese mismo año. Sin embargo, la empresa comunicó su despido el 4 de abril, antes de que recibiera el alta médica, alegando una supuesta falta grave: «Transgresión de la buena fe contractual, desde hace varios días tenemos constancia de su presencia y trabajo como empleada del hogar en varias casas».
La acusación, sin embargo, no fue probada. El juzgado de primera instancia ya había considerado el despido improcedente y condenó solidariamente a varias sociedades vinculadas al obrador. Pero la trabajadora recurrió solicitando que se reconociera la nulidad del despido por discriminación, al entender que la verdadera causa de su cese fue la enfermedad que la mantenía de baja.
La Sala Social del TSJA da ahora la razón a la demandante. Recuerda que desde la aprobación de la Ley 15/2022, de igualdad de trato, «la enfermedad o el estado de salud queda incluida entre las causas de discriminación ilícita que puede determinar la nulidad de un despido». Aunque matiza que no toda baja médica implica automáticamente nulidad, en este caso la empresa no compareció en el juicio ni justificó sus acusaciones. Por ello, concluye que «la extinción habida de su relación laboral no puede entenderse justificada» y que la decisión empresarial respondió a un motivo discriminatorio.
El fallo ordena la «inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido» y añade una indemnización por daños morales de 7.501 euros, aplicando criterios de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre vulneración de derechos fundamentales. El TSJA destaca que «los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental» y que la indemnización cumple también una función preventiva para evitar conductas similares en el futuro.
El caso revela además una compleja trama empresarial. Varias sociedades panaderas de la misma familia —que ya habían sido objeto de condenas previas por sucesión irregular de empresas— fueron declaradas responsables solidarias. Según los jueces, la creación de nuevas sociedades servía de «pantalla» para eludir deudas con la Seguridad Social, manteniendo la misma actividad, clientela y dirección.
Más allá de ese trasfondo, la clave de esta resolución es el cambio de criterio que introdujo la Ley 15/2022: ahora un despido vinculado a la enfermedad del trabajador puede ser considerado nulo por discriminatorio. Como señala la propia sentencia, «a partir del 14 de julio de 2022 debemos considerar que en principio un despido que tenga como móvil la enfermedad del trabajador tiene naturaleza discriminatoria y debe ser declarado nulo».
En la práctica, esto significa que los tribunales no solo condenarán al pago de indemnizaciones, sino que obligarán a la readmisión de los empleados afectados. En este caso, la trabajadora podrá volver a su puesto en el obrador en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con el reconocimiento además de una compensación económica por el daño moral sufrido.