Un esquiador que sufrió una caída en Valgrande-Pajares deberá ser indemnizado con 11.600 euros
ASTURIAS
El accidente se produjo en una pista abierta para la práctica del esquí en la que había un tramo sin nieve pero que no estaba debidamente señalizada
03 oct 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha emitido recientemente un dictamen por el cual la administración regional deberá pagar una indemnización total de 11.627 euros a un esquiador que sufrió una caída en la Estación Invernal y de Montaña Valgrande-Pajares, en concreto, en una pista que se encontraba abierta para la práctica del esquí, pero en la que había un tramo sin nieve y que no estaba debidamente señalizada.
En el escrito de resolución del Consejo Consultivo se explica que el expediente se examina por la reclamación de responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias formulada por un usuario del complejo invernal «por los daños y perjuicios derivados de un accidente de esquí». Como antecedentes se exponen en el dictamen que los hechos ocurrieron el 15 de marzo de 2024, sobre las 11 de la mañana, cuando el reclamante sufrió «un grave accidente mientras esquiaba en la pista denominada El Vallón». Según se recoge en los documentos que conforman el expediente de la reclamación, el mismo afirma en ellos que en el momento del accidente la pista «presentaba una zona sin nada de nieve después de una especie de cambio de rasante» que hacía imposible que los esquiadores lo vieran, lo que provocó el accidente y «lo convirtió en inevitable». Es más, en el testimonio que aportó el afectado añadía que, a su juicio, «la pista debía estar totalmente cerrada para la práctica del esquí y, sin embargo, permanecía abierta sin ningún tipo de restricción más allá de una señalización genérica e inherente a todas las pistas de «precaución».
Como consecuencia del accidente, el esquiador fue trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital de León, donde le diagnosticaron «una fractura no desplazada del tercio medio de la clavícula derecha», por lo que le tuvieron que inmovilizar la zona dañada con un cabestrillo. No obstante, unos días después del accidente, el 27 de marzo, tras un estudio de imagen, se le diagnostica que la clavícula se había desplazado, por lo que, como consecuencia de la lesión, precisó tratamiento rehabilitador que realizó entre el 4 de junio y el 10 de julio de 2024.
La reclamación del esquiador accidentado, además de por las lesiones sufridas al caer en la pista del Valgrande-Pajares, se fundamenta también en que el mismo indica, y aporta documentación al respecto, de que se le había concedido una beca para realizar un contrato en prácticas como técnico de audiovisuales pero que, debido a la situación de incapacidad temporal derivada del accidente, no pudo incorporarse perdiendo dicha beca.
Además, en el escrito que el esquiador presentó en el registro de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León el 5 de febrero de 2025, tras casi un año de litigio con la administración del Principado, el mismo señala que el mismo día del suceso presentó una reclamación que fue contestada por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte de Asturias el 4 de abril de 2024 «reconociendo expresamente que (…) la pista El Vallón estaba mal señalizada debiendo haber estado cerrada para la práctica del esquí». También aporta al expediente un informe del 20 de marzo de 2024 del director de la estación Valgrande-Pajares sobre la reclamación planteada en el que refiere que el día en el que se produjo el accidente «por defecto en la organización de la estación, la citada pista de El Vallón estaba señalizada con advertencias de peligro, pero no estaba cerrada para el esquí, lo que ocasionó que el usuario la utilizara y sufriera una caída». Por ello, el director del complejo invernal considera que «sí procede estimar la reclamación presentada».
Así, el expediente llega al Consejo Consultivo porque, aunque desde la administración regional se le reconoce al reclamante que «ha sufrido daños por la lesión física producida (…) a consecuencia de la caída», lo que queda probado con los informes médicos que constan en el expediente, la propuesta de resolución es parcialmente estimatorio puesto que en esa propuesta de resolución, respecto de los daños alegados por la pérdida de la beca remunerada, desde el Servicio de Asuntos Generales y Apoyo Técnico de la Consejería de Cultura, Política Llingüística Y Deporte del Principado se considera que no ha quedado acreditada su concesión ni tampoco «el daño efectivo vinculado a la no percepción de la beca reclamada».
Valoración y dictamen
Tras valorar los antecedentes y toda la documentación aportada tanto por el reclamante como por la administración del Principado, el Consejo Consultivo de Asturias emitió como dictamen, por un lado, que estaba acreditado en el expediente que el 15 de marzo de 2024 el perjudicado había sufrido un accidente mientras esquiaba, con el resultado de fractura de clavícula derecha, que precisó tratamiento conservador y posterior rehabilitación. Además, también reconoce la existencia de «nexo casual entre el daño y el funcionamiento de los servicios públicos», ya que entiende el Consejo «que el percance sufrido por el interesado trae causa de la indebida apertura al público de una pista de esquí que, dadas las condiciones existentes en el momento de los hechos, debió haber sido cerrada o, en su defecto, señalizada de forma adecuada». Este extremo también fue reconocido por la administración respecto a su responsabilidad en el accidente.
Respecto al lucro cesante por la pérdida de la beca que tenía concedida el accidentado, el Consejo Consultivo sí estima que procede computarlo porque, indica en la resolución que «de no haberse producido el accidente objeto de la presente reclamación, el interesado se habría hallado en condiciones de realizar las prácticas».
Por todo ello, el dictamen del Consejo Consultivo es el resarcimiento al perjudicado en las siguientes cuantías: 2.313 euros de perjuicio personal en grado moderado, 5.114,28 euros de perjuicio personal básico y 4.200 euros de daño patrimonial, lo que suma un montante indemnizatorio de 11.627,28 euros que el Principado de Asturias deberá pagar al esquiador accidentado por su responsabilidad patrimonial en lo sucedido.