Un paciente recibirá una indemnización de casi 9.000 euros por el diagnóstico tardío de una lesión tendinosa
ASTURIAS
El Consejo Consultivo de Asturias reconoce responsabilidad patrimonial de la administración regional porque la demora en la detección de una rotura del bíceps impidió que el trabajador recibiera tratamiento quirúrgico a tiempo
05 oct 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha emitido recientemente un dictamen por el que un paciente deberá recibir una indemnización de casi 9.000 euros por haber sido diagnosticado de forma tardía de una lesión tendinosa. Dicho órgano declara la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración autonómica porque la demora en la detección de la rotura de bíceps que tenía impidió que un trabajador se sometiera a una intervención quirúrgica a tiempo.
El caso se remonta al 4 de septiembre de 2023, cuando el afectado sufrió un accidente laboral con un golpe directo en el codo izquierdo. Según se recoge en el dictamen del Consejo Consultivo por el relato del reclamante, inicialmente este fue atendido en el centro de salud y, posteriormente, derivado a un centro hospitalario donde se le diagnosticó «contusión en el codo izquierdo» y se le prescribió tratamiento farmacológico «consistente en ibuprofeno y omeprazol», además de «frío local».
La resolución también recoge que la ausencia de mejoría, el trabajador accidentado fue derivado a otro centro hospitalario distinto a donde se le derivó inicialmente y que allí le realizaron una ecografía y una resonancia magnética que confirmaron «una rotura distal completa del bíceps braquial izquierdo, con una retracción del cabo proximal de unos 7 centímetros», rotura que en el informe médico se precisa que «non es susceptible de intervención quirúrgica ni de tratamiento rehabilitador» debido al retraso en el diagnóstico.
El afectado alegó que entre la primera valoración médica y el diagnóstico correcto transcurrieron 56 días, un periodo de tiempo que resulta «incompatible con el protocolo médico que establece, para este tipo de lesiones de rotura del tendón distal del bíceps braquial, reparación quirúrgica inmediata». Como consecuencia, la demora derivó en secuelas permanentes, incluyendo dolor, pérdida de fuerza y limitaciones funcionales. De hecho, en el informe de seguimiento del servicio de traumatología del último hospital al que acudió se expone a finales de febrero de 2024 que se le explica al paciente «que en ese momento no se podría beneficiar de ninguna cirugía o tratamiento debido a la larga evolución de la lesión y a la retracción tendinosa», por lo que se le comunica que «las lesiones presentes son secuelas», por lo que se le deriva a rehabilitación, «que explica que no hay alternativas terapéuticas conservadoras».
Así, en la reclamación presentada por el paciente a comienzos de octubre de 2024, este solicita una indemnización de 22.159,28 euros, desglosada en perjuicio personal, secuelas funcionales y estéticas, y un daño moral por pérdida de calidad de vida. Y es que en el relato aportado por el mismo entiende que «la asistencia prestada en el hospital ‘X’ (el primer hospital al que acudió), no se utilizaron todos los medios diagnósticos y terapéuticos que se encontraban disponibles» pues «de haberse realizado una ecografía o una resonancia magnética, se habría evitado el diagnóstico erróneo y, como consecuencia, el resultado dañoso».
Durante la instrucción del expediente se incorporaron informes médicos, incluyendo uno de la aseguradora del Principado, que reconoció que el diagnóstico tardío había reducido las posibilidades de recuperación, aunque también subrayó que los tratamientos quirúrgicos no siempre tienen éxito.
Propuesta de la administración regional
La propuesta inicial de la administración regional fijaba la indemnización en 4.690,64 euros, al considerar solo parte de los daños reclamados y aplicando un criterio de pérdida de oportunidad, si bien asume en la propuesta que «ha existido un retraso diagnóstico de más de 4 semanas» desde que se produjo la rotura distal completa del bíceps braquial izquierdo.
Sin embargo, tras analizar la documentación y los alegatos, el Consejo Consultivo dictaminaba fijar la cantidad de la indemnización en 8.940,64 euros, al reconocer indemnizar también por el perjuicio moral derivado de la pérdida de calidad de vida, acreditado mediante informes de prevención de riesgos laborales que limitan al trabajador en la manipulación de cargas superiores a 5 kilos.
El dictamen destaca que, si bien la obligación del sistema sanitario no es garantizar resultados sino aplicar la lex artis ad hoc -los medios diagnósticos y terapéuticos adecuados según los conocimientos científicos-, en este caso existió un funcionamiento irregular del servicio público, pues el diagnóstico correcto debería haberse alcanzado con las técnicas disponibles. Asimismo, el órgano consultivo considera probado que las secuelas sufridas son consecuencia directa del retraso diagnóstico imputable al servicio sanitario.
No obstante, el Consejo tiene en cuenta a la hora de calcular la indemnización la posibilidad de fracaso quirúrgico y la rerrotura del bíceps, por lo que, aunque inicialmente calcula que la indemnización ha de ser de 10.518 euros, justifica en lo anterior aplicar una reducción del 15% sobre la cantidad resultante, quedando entonces fijada la indemnización en los mencionados 8.940,64 euros porque, aunque declara la responsabilidad patrimonial del Principado, estima parcialmente la reclamación presentada por el trabajador/paciente que sufrió la lesión.