Un Porsche de lujo, una pegatina falsa y un juicio en Oviedo: la historia de una compraventa que acabó en los tribunales
ASTURIAS
El deportivo, por el que las partes acordaron el pago de 43.000 euros, no podía matricularse en España sin una homologación europea al ser importado de Emiratos Árabes Unidos, lo que derivó en un auténtico laberinto burocrático
03 oct 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia Provincial de Oviedo ha dictado sentencia sobre un caso que comenzó en el verano de 2021 con la compraventa de un Porsche 911 Carrera gris y que termina, cuatro años después, con una condena por falsedad documental. Lo que debía ser la ilusionante adquisición de un deportivo de lujo acabó convirtiéndose en un largo calvario administrativo, judicial y personal para el comprador, que se vio atrapado entre trámites, engaños y gastos imprevistos.
Según recoge la resolución, en julio de 2021 se cerró un acuerdo de compraventa verbal entre las partes. El precio se fijó en 43.000 euros, que el comprador abonó en tres pagos: una transferencia de 22.000 euros y dos entregas en metálico de 10.000 y 11.000 euros. El vehículo, importado de Emiratos Árabes Unidos, fue entregado en el puerto de El Musel, en Gijón, «el mismo día en que llegó a Asturias», permaneciendo en poder del comprador desde entonces.
Pero el coche tenía un problema: no podía matricularse en España sin una homologación europea y el correspondiente Certificado de Conformidad (COC). El comprador era consciente de ello, aunque, según el tribunal, ninguna de las partes sabía que los cambios normativos introducidos en junio de 2021 endurecerían aún más el proceso. Comenzaba así un auténtico laberinto burocrático.
El vendedor, administrador de una empresa de compraventa, trató de ayudar en las gestiones. El vehículo incluso fue llevado a Barcelona en busca de una solución. Sin embargo, en agosto de 2021 apareció un episodio decisivo: una pegatina con una supuesta contraseña de homologación europea. Esa pegatina resultó ser falsa. La sentencia señala que «contenía un número de referencia que no se correspondía con dicho vehículo, ni con ningún otro, con pleno conocimiento de su falsedad».
El engaño fue detectado en la casa Porsche de Asturias cuando el comprador intentaba obtener la ficha técnica reducida. Aquella falsificación complicó aún más los trámites y obligó a trasladar el vehículo a Alemania, donde finalmente fue homologado y posteriormente matriculado en España en enero de 2023. Para entonces, el afectado había gastado más de 16.000 euros adicionales en transportes, tasas, revisiones y documentación. El tribunal constató que el retraso provocó «un trastorno ansioso-depresivo que incluso precisó tratamiento médico y psicológico».
Durante el juicio, salieron a la luz conversaciones de WhatsApp en las que el comprador reclamaba el distintivo. En un mensaje de agosto de 2021 le decía al vendedor: «Acuérdate de traerme la pegatina», a lo que horas más tarde insistía: «La pegatina al final, ¿cuándo me la das? Es para hablar, concretar, con un chico de las homologaciones». La respuesta del acusado fue directa: «Te la doy». Para los magistrados, esas pruebas demostraron que la falsificación fue entregada por el vendedor o a través de alguien a su encargo.
La Fiscalía había solicitado un año y nueve meses de prisión por falsedad en documento oficial, mientras que la acusación particular pedía tres años y medio por falsedad y estafa. Sin embargo, la Sala consideró que no existió estafa, sino un contrato verbal que se cumplió en lo esencial: el coche y el dinero cambiaron de manos. «No existió engaño previo que hubiese determinado al comprador a la entrega del precio», afirma la sentencia. Los problemas surgieron después, por lo que el tribunal derivó esa parte al ámbito civil.
Finalmente, el acusado fue condenado por un delito leve de falsedad de certificado, previsto en el artículo 399 del Código Penal, al entender que la pegatina «no puede gozar de la misma trascendencia que el certificado de conformidad (COC)». La pena impuesta fue de tres meses de multa a razón de 10 euros diarios y al pago de la mitad de las costas procesales. Fue absuelto del delito de estafa.
El fallo subraya que los gastos y daños sufridos por el comprador no se derivan del delito de falsedad, sino del contrato en sí, por lo que no procede indemnización en el ámbito penal. El deportivo, tras múltiples gestiones, acabó matriculado y sigue en poder del comprador.