Un trabajador asturiano logra la incapacidad absoluta por una adicción al cannabis que derivó en esquizofrenia crónica

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Sede del TSJA
Sede del TSJA

La sentencia subraya que la incapacidad absoluta no se reserva solo a quienes carecen por completo de facultades físicas o mentales, sino también a quienes no pueden desarrollar su trabajo con el nivel mínimo de normalidad y profesionalidad que exige el mercado

08 oct 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado el derecho de un trabajador a percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta debido a una enfermedad mental crónica y a problemas de adicción. La sentencia, fechada el 15 de julio de 2025, desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ratifica la decisión del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, que ya había reconocido en 2024 la incapacidad total del afectado. La resolución supone que el trabajador recibirá una pensión vitalicia equivalente al 100 % de su base reguladora, unos 904,74 euros mensuales.

El caso tiene su origen en un empleado asturiano que trabajaba como expendedor de gasolina y que, tras años de tratamiento psiquiátrico, fue diagnosticado de esquizofrenia paranoide crónica. Según recoge la sentencia, el hombre sufría «interpretaciones delirantes autorreferenciales, síntomas negativos de aislamiento, dificultad y falta de interés social, pérdida de objetivos, enlentecimiento del curso del pensamiento y vulnerabilidad a situaciones de estrés». A ello se añadía un «consumo perjudicial de alcohol y drogas (cannabis, éxtasis, ácidos)» que le impedía «someterse a una disciplina reglada».

El trabajador, en tratamiento desde 2001, había sido ingresado en varias ocasiones en unidades psiquiátricas. En 2023, tras una nueva crisis, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó su solicitud de incapacidad permanente, considerando que su dolencia no justificaba una pensión. Sin embargo, el Juzgado de Gijón estimó su demanda en noviembre de 2024, y ahora el TSJA ha confirmado aquella resolución.

El tribunal recuerda que el recurso presentado por el INSS es de carácter «extraordinario» y que no permite revalorar las pruebas ni sustituir la apreciación del juez de primera instancia. Más allá del debate procesal, lo relevante es la conclusión de fondo: la Sala considera probado que el demandante «presenta un cuadro suficientemente limitante para producir un claro impedimento para el desarrollo de cualesquiera tareas profesionales», pues no podría ejercerlas «salvaguardando unos mínimos de eficacia, seguridad, rendimiento y diligencia».

La sentencia subraya que la incapacidad absoluta no se reserva solo a quienes carecen por completo de facultades físicas o mentales, sino también a quienes, aun conservando ciertas capacidades, no pueden desarrollar su trabajo con el nivel mínimo de normalidad y profesionalidad que exige el mercado. «La realización de un trabajo comporta no solo efectuar determinados cometidos, sino hacerlo con un mínimo de profesionalidad y eficacia», recuerda el fallo.

El TSJA añade que las limitaciones funcionales y la evolución de la enfermedad, agravada con los años, han convertido una patología previa en una incapacidad total. «La enfermedad es preexistente al alta del trabajador en la Seguridad Social, pero se ha agravado con posterioridad», señala el tribunal. De ese modo, la dolencia (un trastorno mental grave con componente adictivo) pasa de ser un problema de salud individual a una causa legal de incapacidad permanente sufragada por el sistema público.

El fallo rechaza la argumentación del INSS, que sostenía que el trabajador había podido desempeñar su oficio durante años y que la esquizofrenia no era «tributaria de una incapacidad permanente absoluta». Para los magistrados, esta visión ignora la realidad clínica y funcional del afectado: «No puede cumplir con las exigencias de una actividad productiva salvo que se acuda a planteamientos meramente teóricos, alejados de la realidad del mercado de trabajo». La resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en casación para la unificación de doctrina.