Un juzgado de Avilés concede 929.000 euros de indemnización a un joven que perdió una pierna en un accidente de moto

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Espejo de una moto, tras un accidente, en imagen de archivo
Espejo de una moto, tras un accidente, en imagen de archivo ALBERTO LÓPEZ

El fallo llega tras un largo litigio en el que se analizaron decenas de informes técnicos para determinar quién invadió el carril contrario en la curva donde se produjo la colisión

17 oct 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado número 5 de Avilés ha dictado una de las indemnizaciones más elevadas de los últimos años en Asturias. La sentencia, fechada el 14 de octubre de 2025, condena a una compañía de seguros a pagar cerca de un millón de euros a un joven que perdió la pierna izquierda tras un accidente de moto ocurrido en agosto de 2018 en la carretera AS-238, que une Avilés con Luanco.

El procedimiento, que se ha prolongado durante más de seis años, ha sido especialmente complejo por la gran cantidad de pruebas periciales y reconstrucciones técnicas presentadas para esclarecer un punto esencial: quién invadió el carril contrario en la curva donde se produjo la colisión.

El siniestro tuvo lugar al anochecer, cuando una motocicleta BMW, que circulaba hacia Avilés, colisionó lateralmente con una furgoneta Opel Vivaro que circulaba en sentido contrario. El choque fue de gran violencia. La motocicleta quedó abatida en la calzada y el conductor sufrió lesiones de extrema gravedad que condujeron a la amputación mencionada. La víctima tenía 26 años en el momento del accidente. La demanda fue presentada contra la aseguradora de la furgoneta, y la representación del perjudicado estuvo a cargo del letrado Carlos Hernández Fierro.

Desde el inicio, el caso estuvo marcado por la controversia sobre quién invadió el carril contrario al trazar la curva en la que se produjo la colisión. La versión del conductor de la furgoneta, corroborada por el atestado inicial de la Guardia Civil, atribuyó la culpa al motorista, mientras que los peritajes aportados por la parte lesionada sostuvieron que fue la furgoneta la que «cortó» la trazada y se aproximó al carril contrario. La sentencia recoge con detalle ambos posicionamientos y subraya la enorme carga pericial del pleito.

El procedimiento se prolongó varios años y la instrucción y el juicio se desarrollaron con abundante prueba técnica. El juicio se celebró en dos sesiones, una en diciembre de 2024 y otra en marzo de 2025, en las que declararon múltiples peritos (reconstructores, valoradores, especialistas en medicina física y rehabilitación, economistas-actuarios) junto a testigos y al agente instructor del atestado. Fueron examinadas las diligencias ampliatorias del atestado, croquis, fotografías, marcas en la calzada, restos de fluidos y los informes de reconstrucción del accidente aportados por las partes.

Los peritos argumentaron que la posición final de los vehículos, la proyección de líquidos y los daños en los dos vehículos apuntaban a un impacto lateral en la curva provocado por una invasión parcial del carril por parte de la furgoneta. En su apoyo, los informes rechazaron diversas conclusiones del atestado policial y explicaron por qué, en su opinión, la huella atribuida por la Guardia Civil a la motocicleta podría corresponder a la propia furgoneta.

La compañía aseguradora, por su parte, sustentó su defensa en el atestado y en un informe pericial propio que concluía lo contrario, que fue la moto la que invadió el carril opuesto. Esa tesis se apoyó en una huella de fricción y en la ubicación de restos sobre la calzada. 

El tribunal subraya que la carga de probar la culpa exclusiva del perjudicado corresponde a la aseguradora que la invoca y, tras valorar la totalidad de la prueba, considera que «la compañía de seguros no ha demostrado que los daños se debieran exclusivamente a la conducta de la víctima». Asimismo, la resolución recoge de forma literal la naturaleza de la lesión más grave: «Amputación de la pierna izquierda por encima de la rodilla», que es el daño central para la determinación del alcance indemnizatorio.

La cuantía fijada por la sentencia alcanza los 929.459,37 euros, y engloba la valoración del perjuicio psico-funcional, el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, los gastos médicos y protésicos presentes y futuros, la adecuación de la vivienda y el lucro cesante, todo ello cuantificado conforme al baremo y a los informes médicos y económicos aportados al proceso. La resolución también presta atención al impacto psicológico y a las limitaciones funcionales permanentes reconocidas en los peritajes.

El abogado que ha defendido al joven, Carlos Hernández Fierro, subraya la importancia de esta sentencia por el carácter técnico del procedimiento y la dificultad para que la justicia haya incluido gastos médicos y protésicos en el importe de la indemnización, que busca reparar en lo posible la vida alterada de su defendido.