Llegó tarde al trabajo 176 veces en 11 años pero su despido es improcedente: deberán indemnizarla con 25.000 euros

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

ASTURIAS

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratifica el fallo anterior del Juzgado de lo Social de Oviedo. Determina, entre otras cuestiones, que la clínica oftalmológica donde se empleaba esta profesional, a quien también se le achacaba falta de «compañerismo» e integración, «nunca antes» de la entrega de la carta de despido advirtió ni sancionó a la mujer

22 oct 2025 . Actualizado a las 14:40 h.

Llegar tarde a la oficina es algo que le ha ocurrido prácticamente a todo trabajador en algún momento de su vida. Un despertador que se queda sin batería, un atasco inesperado, una distancia mal calculada o una cita médica que se retrasa más de lo previsto son imponderables que pueden complicar nuestra llegada al tajo.

Sin embargo, 176 retrasos en 11 años parece más una tendencia natural a la demora que una casualidad puntual. Eso es lo que una trabajadora del sector de la optometría se retrasó durante su estancia de más de una década en su puesto, algo por lo que fue despedida. Sin embargo, la justicia le ha dado la razón y ha declarado improcedente dicho despido. ¿Las razones? Fundamentalmente la falta de un protocolo establecido de puntualidad, así como la ausencia de advertencias previas al despido por parte de la dirección de la clínica, pese a la reiteración.

En una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ratifica el anterior del Juzgado de lo Social de Oviedo, una clínica de oftalmología de Oviedo se vio forzada a readmitir o indemnizar (finalmente la opción escogida) con la cantidad total de 24.987,38 euros a una trabajadora despedida de manera improcedente por llegar con retraso a su puesto. El cálculo de la indemnización se realizó a razón de 33 días de salario por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades, en función de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Retrasos continuados

Los hechos se remontan al uno de enero de 2012, momento en el que la trabajadora comenzó a prestar servicios en el equipamiento, «con la categoría profesional de Óptico» y un salario bruto diario en cómputo anual de 85,72 euros, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo del sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos del Principado de Asturias.

En abril de 2021 la mujer, cuyo horario era de 9 a 13.30 y de 15.30 a 19.30 horas, sufrió un aborto, por lo que estuvo de baja desde el 28 de ese mes hasta el 10 de mayo de 2021. De acuerdo con lo expuesto en la sentencia del TSJA, los trabajadores del centro, al comenzar la jornada laboral, primero se cambian de ropa para ponerse el uniforme de trabajo, tras lo cual fichan en el registro horario. Por otra parte, a la salida fichan en el registro y a continuación se cambian de ropa.

El tres de septiembre de 2021 la mujer recibió una notificación en la que se le anunciaba su despido disciplinario con efectos el 9 de septiembre de 2021, decisión que se fundamentaba en «176 faltas de puntualidad en el periodo comprendido entre el día 3 de marzo de 2021» y el de la notificación. Asimismo, se justificaba la decisión en recurrentes desvíos en los protocolos clínicos establecidos, registro incompleto de datos en la historia clínica.

No hacer «equipo» ni integrarse «en las (pocas) actividades» organizadas

También la empresa le afeaba a la empleada no hacer «equipo» ni integrarse «en las (pocas) actividades» organizadas, tales como «en el amigo invisible que se organizó en Navidad del 2020», así como que en «momentos de ausencia de actividad desaparece, no colaborando con el resto de compañeros en otro tipo de actividad, aunque sea actividad englobada dentro de su categoría profesional, por ejemplo».

Asimismo, «cada vez que se le propone participar en cualquier nueva iniciativa, aún estando dentro de las actividades habituales de un trabajador de su categoría (optometría), exige aumento de salario o cambios en su horario laboral, sólo buscando una mejora personal».

Asimismo, se le echa en cara no presentarse a los pacientes «indicando su nombre y categoría profesional, lo que induce a errores y malentendidos», perder «el tiempo en labores fuera de su competencia, como emitir diagnósticos y valorar pruebas», así como «no atender al público con la corrección y diligencias debidas».

Unos retrasos sobre los que «nunca antes» al despido se advirtió

De acuerdo con el fallo, «cobra especial significado el hecho de que la trabajadora, al menos durante los años 2020 y 2021, incurrió en falta de puntualidad casi a diario, se retrasaba unos minutos en la hora de incorporación y en la de salida».

En este sentido, en la empresa está implantado un sistema de registro o de fichaje. Se trata de una clínica que «cuenta con reducida plantilla» y, precisamente por eso, «pudo conocer en todo momento de la falta de puntualidad y durante largo tiempo toleró» la práctica de la trabajadora, a quien «nunca antes» de la entrega de la carta de despido «hizo ver que no admitía el retraso en que incurría».

Prueba de ello es, a juicio del magistrado, que en el mes de julio de 2020 la compañía envía un correo a la plantilla con las 'Normas del Centro' y «nada dice sobre incumplimientos horarios, ni introduce siquiera una llamada de atención sobre el particular».

El fallo destaca que resulta «irracional, desproporcionada e incongruente» la respuesta de la dirección del equipamiento oftalmológico, pues «antes debió la empresa advertir a la trabajadora de que no admitía esa forma de proceder, sancionarla por falta leve o grave, y sólo ulteriormente por falta muy grave si pese a lo anterior mantenía ese comportamiento».

Sobre el incumplimiento del protocolo clínico establecido, la sentencia argumenta que la propia empresa califica los hechos de «faltas graves», como tal no susceptibles de sanción con despido, «que sólo podrían pasar a categoría de muy graves si la primera cometida hubiera sido expresamente sancionada como tal».

Sobre la supuesta «falta de compañerismo», se considera que la empresa «se adentra en un ámbito no estrictamente laboral, de modo que la actitud de la trabajadora en ese aspecto no puede ser tenida en cuenta para despedirla». Finalmente, respecto a la indisciplina, el fallo razona que «calificados los hechos de falta leve, ni qué decir tiene que la sanción no puede ser el despido disciplinario».