Sentencia pionera: el Supremo obliga al Principado a devolver 29.792 euros de Sucesiones a un menor

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

ASTURIAS

Billetes de euros
Billetes de euros

El padre del joven ovetense renunció «pura y simplemente» a los legados que le había otorgado su madre en testamento, que pasaron a los nietos, ambos menores de edad. Servicios Tributarios del Principado de Asturias estimó en su momento que al menor debía aplicársele el coeficiente correspondiente al Grupo II, que correspondía a su padre

30 oct 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Una sentencia con fecha del 15 de octubre de 2025 y dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha obligado al Gobierno del Principado de Asturias a devolver 29.792,70 euros a un ovetense menor de edad por el impuesto de sucesiones de su abuela, al estimar un recurso de casación presentado por su padre.

La pionera sentencia explica en sus fundamentos de derecho que, al fallecer en 2016 la abuela del recurrente, su padre y uno de los cinco hijos de la mujer aceptó «pura y simplemente la herencia de su madre» y renunció a los legados ordenados a su favor en el citado testamento, todo ello en virtud de la escritura de 14 de marzo de 2017 otorgada ante notario.

La renuncia de los legados por parte del hijo de la mujer Lucio conllevaba que correspondiesen a sus dos únicos descendientes, ambos menores de edad.

El menor recurrente, representado por su padre, presentó ante los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, «constando como valor neto de la adquisición individual 184.693,47 euros», y una cuota tributaria de 0 euros, al aplicarse el coeficiente multiplicador 0,00 del Grupo I del impuesto de sucesiones, por ser nieto de la causante y menor de 21 años.

La sentencia explica que, en este caso, Servicios Tributarios del Principado de Asturias estimó que debía aplicarse el coeficiente correspondiente al Grupo II, que correspondía a su padre, con una cuota tributaria a ingresar de 26.154,18 euros.

La reclamación del hijo de la fallecida fue desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo, en primer lugar, y después por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). El Tribunal Supremo, sin embargo, enmienda estas interpretaciones al afirmar que, en este caso, se debe aplicar un criterio de parentesco entre el heredero sustituto (el nieto, en este caso) y su abuela, no el del heredero renunciante, es decir, el padre del menor.

En este caso, se tiene en cuenta que se trata «de un supuesto de sustitución vulgar (artículo 774 Código Civil)», previsto en el testamento, «habiéndose producido la renuncia pura, simple y gratuita de la herencia por parte del heredero instituido».

Esto quiere decir que el testamento contemplaba que los nietos pasaban a heredar directamente de la abuela, y no de su padre.

En el fallo, el Tribunal Supremo establece que «esta interpretación más favorable al contribuyente coincide además con el criterio que ha sido mantenido por la propia Administración Tributaria titular del impuesto (aunque se trate de un tributo cedido)».