Un nonagenario gana en el Supremo la batalla para volver a su hogar tras haber sido expulsado por su hijo
ASTURIAS
El Alto Tribunal confirma el derecho del padre, de 93 años, a recuperar su casa y ordena el desalojo de su hijo, quien lo denunció falsamente por agresión sexual a su esposa enferma, de la vivienda familiar
01 nov 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que pone fin a un conflicto familiar que se prolongaba desde hace dos años y medio en Oviedo. El Alto Tribunal ha ordenado el desalojo del hijo de un matrimonio nonagenario, al estimar el recurso de casación interpuesto por el padre, de 93 años, que fue expulsado de su propio domicilio tras sufrir denuncias falsas y una situación de acoso continuado por parte del descendiente. La resolución, fechada el 13 de octubre de 2025, revoca una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Oviedo que había dado la razón al hijo, y restablece el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo, que ya en junio de 2023 había ordenado el desahucio «por precario» del demandado.
Según recoge la sentencia en el resumen de los antecedentes, el hijo se trasladó en 2018 desde Marbella a vivir con sus padres al domicilio familiar de Oviedo. Lo hizo al no poder pagar la renta del apartamento en el que vivía por carecer de ingresos y «no poder los padres seguir ayudándole» puesto que el matrimonio de nonagenarios le había mantenido durante muchos años, «hasta que llegó un momento en que la ayuda se hizo imposible por necesitar los ingresos, que se obtenían casi exclusivamente de sus pensiones de jubilación». Para justificar su traslado a la vivienda familiar, el demandado alegó que lo hacía para cuidar a sus progenitores, de edad avanzada y con problemas de salud. Sin embargo, el testimonio del padre y la documentación aportada revelan un escenario muy distinto. El progenitor declaró que desde el primer momento su hijo «prácticamente se adueñó de la vivienda familiar, provocando enfrentamientos continuos con su padre, al que hacía la vida imposible» y obstaculizando, incluso, «la relación de ambos progenitores con tres de sus cinco hijos».
Por tanto, el escenario planteado por el padre fue el de una convivencia insostenible, marcada por enfrentamientos, amenazas y una denuncia falsa de agresión sexual interpuesta por su propio hijo contra él. Si bien dicha denuncia fue archivada por el juzgado, provocó que el anciano se viera obligado a abandonar la vivienda y refugiarse en casa de una hija. Desde entonces, no había podido regresar a su hogar debido a la oposición violenta del hijo, que permanecía en el inmueble sin título legal ni derecho de ocupación.
Defensa de los bienes gananciales
La esposa del demandante, de 91 años y con un severo deterioro cognitivo, fue puesta bajo curatela representativa del Principado de Asturias para proteger su patrimonio. Este hecho llevó a la Audiencia Provincial a considerar que el marido no podía actuar solo en defensa de los bienes comunes, por lo que revocó la orden de desalojo. El caso es que ahora el Tribunal Supremo corrige ahora ese criterio. En la sentencia firmada por la magistrada de la Sala de lo Civil, María de los Ángeles Parra Lucán, se considera que el padre sí estaba legitimado para interponer la demanda, en virtud del artículo 1385 del Código Civil, que permite a cualquiera de los cónyuges actuar en defensa de los bienes gananciales. El fallo subraya además que el domicilio en disputa era el hogar conyugal durante casi medio siglo, y que el objetivo del procedimiento era permitir al esposo regresar para convivir con su mujer.
El Supremo también resalta que el hijo «no ha invocado ningún título legítimo para residir en la vivienda», y recuerda que, incluso si la estancia comenzó con consentimiento de los padres, esa tolerancia puede revocarse en cualquier momento, convirtiéndose su posesión en un caso claro de precario, que justifica el desahucio.
Durante el proceso se acreditó que el hijo y otro hermano intentaron aprovecharse del patrimonio de los padres mediante poderes notariales firmados por la madre en una fase avanzada de su enfermedad. Los informes médicos confirmaron que la mujer no comprendía plenamente lo que firmaba, lo que reforzó la tesis del padre de que su hijo actuaba movido por un interés económico y no por razones de cuidado familiar.
El fallo judicial también menciona que en el atestado policial levantado por los agentes de la policía cuando el hijo denunció a su padre por agresión sexual «se hizo constar expresamente que el hijo denunciante presentaba síntomas claros de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas», y que esa denuncia fue la causa directa del destierro del progenitor de su propia casa, teniendo que ser acogido por una hija en su vivienda.
Con esta sentencia, que es firme, el Tribunal Supremo pone fin a un largo proceso judicial que pasó por tres instancias y restituye al anciano su derecho a habitar la vivienda familiar ya que considera probado que el comportamiento del hijo vulneró el derecho del padre a su propio hogar y a convivir con su esposa, víctima colateral de una disputa que durante dos años y medio se ha dirimido en los tribunales. Además, impone al hijo las costas de la primera y segunda instancia, aunque le exime del pago de las costas correspondientes al recurso de casación.