Una conductora de autobús consigue una pensión vitalicia de 2.500 euros por su adicción al alcohol y al cannabis
ASTURIAS
La mujer sufría un «trastorno ansioso-depresivo y trastorno de personalidad» por el que ingresó en un centro terapéutico de desintoxicación, sometida a un tratamiento con la recomendación expresa de «no conducir vehículos»
04 nov 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Una conductora de autobús de una empresa municipal asturiana ha logrado que la justicia le reconozca una incapacidad permanente total tras más de tres años de baja médica y una larga batalla contra la Seguridad Social. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha revocado la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, que había rechazado su demanda, y le concede ahora una pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora, fijada en 2.500,42 euros mensuales. La sentencia, fechada el 23 de septiembre de 2025, reconoce que su estado de salud le impide seguir desempeñando su profesión al volante de un autobús urbano.
La trabajadora, nacida en 1968, llevaba años afiliada al régimen general de la Seguridad Social y prestaba servicio en una empresa pública de transportes cuando, en febrero de 2022, inició una baja médica por enfermedad común. Su incapacidad temporal se prolongó durante el máximo legal de 545 días, hasta agosto de 2023. A partir de ese momento, la Seguridad Social abrió expediente para valorar si sus dolencias eran permanentes, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concluyó que no correspondía reconocer la incapacidad. Según la resolución administrativa, «las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral».
La mujer sufría un «trastorno ansioso-depresivo, consumo perjudicial de alcohol y cannabis, problema social y trastorno de personalidad». Tras la negativa del INSS y la desestimación de su reclamación previa, acudió a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo rechazó su demanda, al entender que su dolencia no podía considerarse definitiva porque «se encontraba en tratamiento y por ello la situación no podía considerarse como cronificada».
La defensa de la trabajadora recurrió en suplicación ante el TSJA, alegando que el cuadro clínico era persistente y limitante, hasta el punto de impedirle desempeñar las funciones esenciales de su trabajo. En el recurso se incluían informes médicos que acreditaban su ingreso en un centro terapéutico de desintoxicación y su tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos «a dosis altas», con la recomendación expresa de «no conducir vehículos».
El tribunal asturiano admitió parcialmente la revisión de los hechos probados y corrigió el criterio del juzgado. En su sentencia, la Sala recuerda que la profesión de conductora de autobús exige «un perfecto estado psicofísico para su desempeño en condiciones de seguridad propia y de terceros». En este caso, concluye, la trabajadora «no está habilitada para la realización de las fundamentales tareas de la misma en términos adecuados de presencia, rendimiento y seguridad».
El TSJA razona que la mujer permanece en situación de incapacidad temporal desde febrero de 2022, sin haber podido reincorporarse al trabajo, y que sus patologías, junto con el tipo de medicación y los episodios de ingreso hospitalario, revelan una «persistencia de la enfermedad» y una «falta de mejoría pese a la terapia recibida». Por todo ello, estima su recurso en parte y la declara afecta de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia.
La sentencia recuerda que la incapacidad total implica que el trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque conserve la posibilidad de desempeñar otras menos exigentes. En este caso, el tribunal considera que la mujer podría dedicarse a otras actividades en las que no existan riesgos asociados a la conducción, pero no puede volver a ponerse al volante de un autobús.
El fallo revoca así la resolución de la Seguridad Social y la sentencia del juzgado, condenando a la administración al pago de la prestación. Contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.