Fraude en una peluquería asturiana: se da de baja como autónoma y simula un contrato con su hermana para cobrar el paro
ASTURIAS
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias avala que la relación laboral entre las familiares fue simulada para crear el derecho a cobrar el paro y el subsidio de mayores de 52 años
08 nov 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la existencia de un fraude en el acceso a prestaciones por desempleo y al subsidio para mayores de 52 años, al acreditar que una trabajadora y la titular de la empresa —su hermana— simularon una relación laboral con el único propósito de generar el derecho a recibir ayudas públicas. La sentencia ratifica íntegramente la resolución inicial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que ya había anulado la prestación y exigido la devolución de todas las cantidades abonadas, además de validar las actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo.
El origen del caso se remonta a la situación profesional de la trabajadora, que había desarrollado durante 17 años y 9 meses su actividad como autónoma dentro del ámbito de la peluquería y los servicios de estética. Sin embargo, decidió darse de baja voluntariamente del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No pasó mucho tiempo hasta que apareció como contratada por la empresa propiedad de su hermana, ubicada en el mismo local y dedicada exactamente a la misma actividad que ella realizaba por cuenta propia.
A partir de ese momento se formalizaron varios contratos de corta duración. Uno de ellos coincidió con una baja médica casi inmediata, que se prolongó durante todo el contrato. Aun así, durante ese periodo la empresa no incorporó a ninguna otra persona para sustituir la supuesta ausencia de la trabajadora. Para la Inspección de Trabajo, aquel fue uno de los indicios más reveladores de la falta de actividad real: si no había tareas efectivas que cubrir, difícilmente podía justificarse la existencia de un puesto de trabajo por cuenta ajena. También hubo contratos de escasos días de duración firmados justo antes de que la trabajadora solicitara la prestación por desempleo y, posteriormente, el subsidio para mayores de 52 años. Ese patrón temporal —contratación mínima, cese y acceso inmediato a ayudas— fue interpretado por la Inspección como «un intento deliberado de encajar formalmente en los requisitos legales», pero sin una prestación real de servicios.
La trabajadora defiende que la relación laboral era real
El SEPE, tras recibir el informe de la Inspección, suspendió y después extinguió la prestación y el subsidio, obligando a la devolución de las cantidades percibidas que no se reflejan en la sentencia del TSJA. No obstante, la trabajadora recurrió la decisión, defendiendo que la relación laboral fue auténtica, que se desarrollaron funciones reales y que se abonaron los salarios correspondientes. También alegó que la baja médica era legítima y que su estado de salud, lejos de ser un indicio de fraude, explicaba la brevedad de su actividad en la peluquería. El juzgado de lo social que conoció inicialmente el caso rechazó esas tesis y consideró acreditado que la contratación no perseguía un desempeño laboral real, sino la creación artificial de las condiciones necesarias para acceder a prestaciones.
Fue en este punto cuando la demandante elevó el asunto en suplicación ante el TSJA, que ahora rechaza modificar los hechos probados al entender que están respaldados por documentos, actas oficiales y la propia secuencia de acontecimientos. Para el tribunal, la clave no está tanto en si existió algún trabajo puntual o si se abonó algún salario, sino en la finalidad que guiaba la relación: generar derecho al desempleo. De hecho, la sentencia explica que la connivencia entre las hermanas para simular una relación laboral con el fin de obtener prestaciones constituye fraude en el sistema de protección por desempleo y acarrea consecuencias claras: la extinción de la prestación desde su origen y la obligación de reintegrar íntegramente lo percibido.