Una dependienta logra en los tribunales una pensión vitalicia de 796,08 euros por el «síndrome de espalda fallida»
ASTURIAS
Pese a que los médicos concluyeron que sufría un «dolor irradiado con episodios de inestabilidad que provocan caídas» y que su situación era «crónica y de características invalidantes», la Seguridad Social denegó en primera instancia concederle la incapacidad permanente
13 nov 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el derecho de una trabajadora autónoma que regentaba una tienda de ropa en Oviedo a percibir una pensión vitalicia por incapacidad permanente total, tras años de intervenciones y tratamientos que no lograron recuperar su capacidad para desempeñar las tareas del negocio. La resolución desestima el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo que ya había reconocido su derecho a la prestación. «Síndrome de espalda fallida tras cirugía de artrodesis L4-S1 con fibrosis peridural y radiculopatía crónica S1» es la descripción clínica que reúne el relato médico de su expediente y que el tribunal reproduce al analizar el caso.
Según la documentación probada en el procedimiento, la afectada inició en mayo de 2020 un proceso de incapacidad temporal por problemas lumbares derivados de hernias discales. Pese a intervenirse y de someterse a rehabilitación y consultas especializadas, los facultativos concluyeron que persistía «dolor irradiado que limita la deambulación con múltiples episodios de inestabilidad que provocan caídas» y que su situación había pasado a ser «crónica y de características invalidantes». En las exploraciones se anotó una «marcha claudicante», la necesidad de utilizar «muleta en mano derecha», debilidad en las extremidades inferiores y signos objetivos de radiculopatía.
El conflicto judicial arrancó cuando el INSS denegó en vía administrativa la calificación de incapacidad permanente. Para el Instituto, las limitaciones descritas no impedían, en su criterio, desempeñar las funciones esenciales de la profesión habitual: propietaria y dependienta de una tienda de ropa. La demandante recurrió y el Juzgado de lo Social le dio la razón, decisión que confirma la Sala de lo Social del TSJ asturiano. Los magistrados consideran que, aun existiendo una empleada contratada a jornada parcial, la actividad ordinaria del negocio exige una dedicación física que incluye mantenerse de pie durante largos períodos, deambulación continuada y manejo de cargas que requieren buena capacidad lumbar y estabilidad. En palabras de la resolución, «no es el mero ejercicio de la titularidad del negocio lo que ha de tenerse en cuenta para calificar la incapacidad, sino la actividad que requiere la explotación habitual, permanente y directa del mismo».
La Sala recuerda los criterios legales que definen la invalidez permanente: debe tratarse de limitaciones objetivables, previsiblemente definitivas y que supongan una disminución grave de la capacidad de trabajo en relación con los requerimientos de la profesión. En el caso concreto, el tribunal entiende que las limitaciones físicas y la incapacidad para la bipedestación prolongada, una exigencia central del trabajo de dependienta, impiden a la afectada realizar «las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia».
El fallo reconoce el derecho a percibir una pensión vitalicia y fija la cuantía en 796,08 euros mensuales en catorce pagas, con efectos desde la fecha de cese en el trabajo. La sentencia subraya que la evaluación médica y la evidencia clínica practicada en las distintas unidades de Traumatología y Dolor sostienen la naturaleza invalidante del cuadro, y que la existencia de una empleada en la tienda no basta para sostener que la titular pueda explotar el negocio en condiciones de eficacia y regularidad.
El pronunciamiento puede ser recurrido en casación para unificación de doctrina, pero por ahora la resolución es firme en esta instancia y permitirá a la trabajadora acceder a la prestación que reclamaba después de no pocos meses de procesos médicos, administrativos y judiciales.