ArcelorMittal, condenada a pagar 120.000 euros a CCOO por vulnerar el derecho a huelga de sus trabajadores
ASTURIAS
El sindicato denunció a la empresa por imponer unos servicios mínimos «abusivos, no negociados ni justificados»
18 nov 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que condena a ArcelorMittal España a abonar 120.000 euros a Comisiones Obreras de Asturias por vulnerar el derecho fundamental de huelga durante las movilizaciones convocadas los días 24 y 28 de abril de 2023, así como en el calendario de paros de mayo del mismo año. La resolución desestima el recurso de la compañía siderúrgica y declara firme la sentencia dictada en 2023 por el tribunal asturiano.
El caso se remonta a una demanda presentada por el sindicato, que denunció que la empresa había impuesto unilateralmente unos servicios de mantenimiento y seguridad abusivos y sin negociación, con el objetivo, según su criterio, de desactivar los efectos de la huelga convocada en los centros de Avilés, Veriña y Aboño. Aquellas jornadas de movilización se enmarcaban en la negociación del VIII Acuerdo Marco y pretendían presionar a la dirección para lograr avances laborales y salariales.
La sentencia ahora confirmada recoge que el TSJ asturiano «estimó parcialmente la demanda interpuesta» y declaró que ArcelorMittal «vulneró el derecho a la huelga en las convocatorias de los días 14 y 25 de abril de 2023 por imponer unos servicios mínimos de mantenimiento y seguridad abusivos, no negociados ni justificados». Además, ordenó «el cese inmediato de ese comportamiento» y fijó una indemnización de 120.000 euros por daños morales.
El núcleo del conflicto se situó en la fijación de los llamados servicios de mantenimiento y seguridad, que según la legislación deben limitarse a preservar las instalaciones y garantizar la futura reanudación de la actividad, pero no mantener la producción durante una huelga. Así lo recuerda el Supremo, que subraya que estos servicios «tienen un carácter marginal» y están destinados únicamente a «evitar daños graves en el patrimonio de la empresa o de las personas».
Los hechos probados indican que ArcelorMittal fijó esos servicios en torno al 24% de la plantilla y que ya había enviado cartas a parte de los trabajadores antes incluso de la reunión de negociación del día 21 de abril. La empresa justificó la medida alegando riesgos técnicos derivados de la situación de uno de los hornos altos, paralizado tras un incendio ocurrido el 22 de marzo. Sin embargo, el Supremo señala que «no consta que la empresa proporcionara (...) una información específica de tipo técnico de la que pudiera derivarse» que la parada del horno B conllevase riesgos adicionales.
El tribunal también destaca que la compañía intentó aplicar los criterios de un acuerdo de servicios mínimos firmado en 2005, que sin embargo ya había sido declarado extinguido judicialmente en 2022. Sobre ese punto, el Supremo recuerda que en aquella ocasión ya se indicó que las circunstancias actuales «han variado totalmente» y que resulta «extraordinariamente difícil mantener la operatividad del acuerdo de 2005 casi veinte años después».
Uno de los argumentos más relevantes que señala la sentencia es el hecho de que incluso en los días de huelga «la producción no experimentara oscilaciones significativas a la baja», lo que revela que los servicios aplicados tuvieron «un alcance desmedido». Para el tribunal, esa actuación «resultó abusiva por excesiva» y supuso una neutralización de los efectos de la huelga.
Respecto a la sanción económica, ArcelorMittal alegó que la indemnización de 120.000 euros era excesiva. El Supremo lo rechaza, recordando que esta cantidad no es desorbitada y que debe valorarse la reiteración de la empresa, que ya había sido condenada en 2020 por hechos similares. Concluye que la cifra es «proporcional y razonable». Finalmente, el fallo establece: «Desestimar el recurso de casación interpuesto por la mercantil Arcelormittal España, S.A.» y «confirmar y declarar la firmeza» de la resolución previa, imponiendo además las costas a la empresa.