Absueltos cuatro hombres del delito de agresión sexual del que estaban acusados en Gijón

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

Audiencia Provincial de Oviedo, juzgados de Oviedo
Audiencia Provincial de Oviedo, juzgados de Oviedo J.L.Cereijido | EFE

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), concluye que «todos los datos informativos del cuadro probatorio plenario adolecen de insuficiencia demostrativa para acreditar, sin atisbo de duda razonable, la culpabilidad de los acusados»

21 nov 2025 . Actualizado a las 14:39 h.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto a los cuatro hombres de origen portugués que estaban acusados de agredir sexualmente a dos mujeres en Gijón en julio de 2021. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 24 de julio de 2021, cuando las dos mujeres, que estaban acompañadas de un amigo, conocieron a dos de los procesados.

El tribunal considera probado que, tras mantener una breve conversación entre ellos, las mujeres acordaron mantener relaciones sexuales con uno de los hombres en el hotel en el que este se alojaba junto con el resto de procesados. Cuando las dos mujeres, junto a su amigo, y los otros dos hombres caminaban hacia el piso se encontraron con los otros dos procesados, que decidieron acompañarles. Las dos mujeres y los cuatro procesados accedieron al establecimiento hostelero, si bien el tribunal considera que no ha podido acreditarse que mantuvieran «relación sexual alguna» contra la voluntad de las denunciantes.

Los procesados, de 28, 29, 32 y 59 años, afrontaban unas penas de entre quince meses y diez años de prisión por parte de la Fiscalía, y de entre dieciocho meses y veintidós años de cárcel por parte de la acusación particular. La sentencia establece que la versión exculpatoria ofrecida por los acusados ha sido «persistente, lógica y coherente, siendo corroborada por la prueba objetiva practicada en el plenario y no desvirtuada por los elementos probatorios de cargo aportados por las acusaciones», que adolecen de «fragilidad».

Ante «las fisuras sustanciales y relevantes» en el testimonio inculpatorio «surge la obligación de declarar no acreditada la hipótesis acusatoria dada su inhabilidad para derrotar a la presunción constitucional de inocencia». La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), concluye que «todos los datos informativos del cuadro probatorio plenario adolecen de insuficiencia demostrativa para acreditar, sin atisbo de duda razonable, la culpabilidad de los acusados», informa Efe.