Con esta decisión, la Justicia avala la actuación institucional de las entonces alcaldesas de IU en defensa del interés público
25 nov 2025 . Actualizado a las 18:41 h.La Audiencia Provincial de Oviedo ha cerrado de forma definitiva el procedimiento penal promovido por la empresa inmobiliaria Aldergarten S.L. contra las exalcaldesas de Castrillón, Ángela Vallina (IU) y Yasmina Triguero (IU), confirmando que su actuación en defensa del complejo dunar de Salinas fue plenamente ajustada a derecho.
En el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación presentado por la empresa contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Avilés, que acordó el sobreseimiento y archivo provisional de las diligencias relacionadas con actuaciones administrativas vinculadas a un convenio urbanístico en el concejo de Castrillón, argumentando que las discrepancias del recurrente deben resolverse en el orden contencioso administrativo y no penal. Contra esta última resolución no cabe ya ningún recurso.
La vía penal queda así cerrada, pero la Audiencia Provincial deja abierta la opción del contencioso administrativo. Según aseguran fuentes jurídicas conocedoras del caso consultadas por este medio, la vía del contencioso administratico está abierta «con la responsabilidad patrimonial acechando en caso de no lograr dar cumplimiento al convenio firmado y aprobado y, por supuesto, con la posible responsabilidad subsidiaria de las antiguas regidoras municipales». Las mismas fuentes aseguran que esa responsabilidad ronda los 50 millones de euros, al actualizar conforme al IPC los más de 26 fijados en su momento».
La querella de Aldergarten S.L., presentada en enero de 2024, atribuía a las entonces alcaldesas presuntos delitos de prevaricación y estafa, alegando perjuicios derivados de decisiones municipales relacionadas con un proyecto urbanístico de más de 200 viviendas y que la empresa cifraba en 26 millones de euros.
Durante la instrucción, que se prolongó durante cerca de año y medio, se practicó abundante prueba, sin que el juzgado apreciara indicio alguno de ilícito penal. La Audiencia descarta asimismo la celebración de vista y la práctica de nuevas pruebas, al considerar que el procedimiento se sustancia por los cauces del proceso abreviado, donde no procede la actividad probatoria solicitada por la recurrente..