Despiden al encargado de una empresa de ascensores tras geolocalizarlo en su casa de Langreo 11 veces en un mes, en horario laboral
ASTURIAS
La empresa comunicó por escrito el despido al trabajador después de comprobar la aplicación corporativa para registrar el inicio y el fin de la jornada, gestionar órdenes de trabajo y facilitar la geolocalización de los técnicos con el fin de optimizar rutas y tareas
29 nov 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado el despido disciplinario de un oficial de primera de mantenimiento de FAIN Ascensores, cuyo cese fue comunicado por la empresa el 29 de febrero de 2024 por «no realizar su jornada laboral diaria». El trabajador recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón que en primera instancia ya declaró procedente el despido. Sin embargo, el alto tribunal asturiano ha desestimado ahora su recurso de suplicación.
Según los hechos probados por la sentencia recurrida y ratificados por el TSJA, el hombre llevaba trabajando en la empresa desde el 1 de agosto de 2016 y tenía un horario fijado de lunes a viernes de 08:20 a 16:00 horas. Como encargado dentro del área de mantenimiento, utilizaba una aplicación corporativa para registrar el inicio y el fin de la jornada, gestionar órdenes de trabajo y facilitar la geolocalización de los técnicos con el fin de optimizar rutas y tareas.
La comprobación de los datos de la aplicación —incorporados por la empresa como prueba y reproducidos en la carta de despido— mostró que, en el periodo comprendido entre el 8 de enero y el 6 de febrero de 2024, en 11 ocasiones la posición registrada al abrir la aplicación coincidía con el domicilio del trabajador en Langreo. La sentencia subraya que el trabajador «no presta servicios en régimen de teletrabajo», por lo que la apertura de la app desde su casa fue considerada por la empresa indicio de incumplimiento de la jornada.
En primera instancia, el juzgado consideró acreditadas las irregularidades detectadas por la empresa y declaró procedente el despido. En su recurso de suplicación, el trabajador sostuvo, entre otros argumentos, que sí había realizado la jornada laboral y reclamó además el abono de 3.000 euros por incentivos correspondientes al ejercicio 2023, cifra que según la Sala no está acreditada en las nóminas aportadas, donde constan importes por incentivos muy inferiores. En la alzada, el recurrente solicitó también la admisión de una nueva prueba documental: la «trazabilidad» de las entradas y salidas del correo electrónico corporativo fuera de la jornada, con el objetivo de acreditar trabajo realizado fuera del registro de la app. Una petición que fue rechazada por el TSJA, que también desestimó la pretensión de modificar varios hechos probados.
Asimismo, la Sala señala respecto al incumplimiento del convenio colectivo —en concreto, la apertura de un expediente contradictorio previa sanción en supuestos de faltas graves y muy graves— que constituye una cuestión nueva que no fue planteada en la instancia, por lo que no puede ser examinado. En cuanto a la reclamación económica, el TSJA concluye que no resulta probada la existencia de la deuda por 3.000 euros en incentivos y, por tanto, no procede su condena. Con todo ello, y tras exponer los motivos jurídicos, la Sala de lo Social del TSJA falló desestimar el recurso de suplicación y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón que declaró procedente el despido disciplinario.