Los alumnos asturianos que cursen Religión en Bachillerato tendrán una hora más de clase

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

ASTURIAS

Fachada de la sede del Tribunal Supremo
Fachada de la sede del Tribunal Supremo CARLOS LUJÁN - EUROPA PRESS | EUROPAPRESS

El Tribunal Supremo dirime en favor del Gobierno regional la controversia que mantenía con la institución eclesiástica en relación con el Decreto autonómico 60/2022 de 30 de agosto, en el que se establecía el currículo de esta fase educativa. En su sentencia, no considera «discriminatorio» que quienes cursen Religión tengan 31 horas lectivas en lugar de las 30 de los demás

04 dic 2025 . Actualizado a las 13:32 h.

El Tribunal Supremo le acaba de dar la razón al Gobierno del Principado frente al Arzobispado de Oviedo y ha tumbado el recurso interpuesto por la institución eclesiástica contra el decreto por el que se establece el currículo de Bachillerato. De este modo, no se considera preceptivo incluir la alternativa a la Religión en esta fase educativa ya que no ve «discriminatorio» que quienes deciden cursar esta asignatura tengan 31 horas lectivas en lugar de las 30 de los demás.

En efecto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado en favor del recurso de casación interpuesto por el Gobierno del Principado de Asturias contra la sentencia de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). La sentencia ratificaba la postura del Arzobispado de Oviedo contra el Decreto autonómico 60/2022 de 30 de agosto, en el que se establecía el currículo de Bachillerato.

La sentencia, ahora impugnada, entendía que el tratamiento dado a la asignatura de Religión en el Decreto 60/2022 «contraviene» el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979, cuyo artículo II dispone que la enseñanza de la religión católica deberá incluirse en todos los niveles educativos no universitarios «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales». En otras palabras, según la sentencia impugnada, el decreto 60/2022 vulneraba «dicha exigencia de condiciones equiparables al no prever una asignatura alternativa para quienes opten por no cursar la asignatura de Religión».

Un decreto que «no vulnera el Acuerdo con la Santa Sede»

En su sentencia del 17 de noviembre el Tribunal Supremo declara en su exposición de hechos, que la norma autonómica recogida en el Decreto 60/2022 «es conforme a lo dispuesto, de manera obligatoria para todo el territorio nacional, por la disposición adicional 1ª del Real Decreto 243/2022 y que esta regulación no vulnera el Acuerdo con la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales».

Asimismo, el Alto Tribunal destaca que «no asiste la razón al Arzobispado de Oviedo» cuando afirma que la cuestión de si es preceptivo o no que haya una asignatura alternativa a la de Religión en el Bachillerato «no fue abordado y resuelto» por las sentencias de 10 y 18 de julio de 2023. «La verdad es que sí lo fue, y que la respuesta fue negativa», apunta el TS.

La sentencia del Tribunal Supremo continua afirmando que este pleito, «al igual que los suscitados por los demás recursos deliberados en esta fecha sobre la enseñanza no universitaria», replantea problemas «que ya han sido objeto de consideración y pronunciamiento por la jurisprudencia.

Tanto el TS como el Tribunal Constitucional «han debido resolver numerosos litigios en los que se planteaba el alcance del derecho que asiste a los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa acorde con sus convicciones, se discutía la forma en que el legislador lo ha desarrollado. En particular, la manera en que se ha incluido la enseñanza de religión en las distintas etapas educativas y la solución para aquellos alumnos que no la siguen».

Es «congruente» que Religión no repercuta en becas y acceso a la Universidad

Según el tribunal resulta «perfectamente congruente» que la evaluación de la Religión Católica en el Bachillerato, a diferencia de lo que ocurre en las etapas anteriores en donde la evaluación es más global y las calificaciones no tienen aspectos competitivos, «no repercuta en los accesos a los estudios universitarios y en la obtención de becas, para los que a veces, como indica el Abogado del Estado, son décimas de puntos las que determinan la decisión en un sentido afirmativo o negativo».

La falta de una previsión normativa, como la que se discute, «primaría a los que optasen por el estudio de la Religión Católica frente a los demás. Sobre todo si se tiene en cuenta, como consta acreditado estadísticamente en el expediente, que las calificaciones obtenidas en formación religiosa son más altas que las del resto de las asignaturas del currículo».

El TS rechaza «la pretensión» de que se incluya «una alternativa obligatoria a la asignatura de religión en Bachillerato». «Efectivamente, la jurisprudencia, como ya se puso de manifiesto en el auto de 25 de mayo de 2022, dictado en la pieza de medidas cautelares, no ha considerado que deba establecerse», apunta el tribunal. Además, «están las otras razones dadas por el Abogado del Estado», en particular, la que apunta a que la inexistencia de esa alternativa en el Bachillerato «no sólo responde a la edad de los alumnos sino a que se trata de una opción consciente».