Un profesor asturiano gana el pulso judicial al colegio privado donde trabajó: lo despidieron tras 20 años de servicio por una bajada de alumnos
ASTURIAS
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara improcedente el despido al considerar que el centro no probó que la bajada de matrículas justificara la supresión de su puesto, cuyas funciones iban a ser asumidas entre el resto de compañeros
11 dic 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado el despido improcedente de un profesor de inglés de un colegio privado asturiano que fue cesado el año pasado en el marco de un ajuste de plantilla que afectó a un total de ocho trabajadores. La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de la empresa y ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, que ya había considerado que el centro educativo no acreditó de forma suficiente las causas económicas, productivas y organizativas alegadas para extinguir el contrato y las funciones del docente, que iban a ser asumidas entre el resto de sus compañeros.
El trabajador llevaba en el centro desde 2005 con la categoría profesional de asistente en Infantil. Sin embargo, tras casi 20 años en el puesto recibió una carta comunicándole la amortización de su puesto por «causas económicas, productivas y organizativas», con efecto inmediato y acompañada de una indemnización de 21.721,04 euros. Ese mismo día, según recoge la sentencia, el colegio procedió al despido de otros siete empleados más. En la comunicación del despido, la empresa vinculó la decisión a una caída de alumnado durante el verano de 2024 y a los efectos de la pérdida de imagen del centro entre los padres de los alumnos tras «los malos resultados obtenidos en el Diploma del Bachillerato Internacional».
En la carta del despido, adjuntada en la sentencia, se señala que esa bajada de matrículas generaba un descenso de ingresos y que, de no adoptarse medidas de ajuste, el presupuesto del curso sufriría un impacto negativo que se cuantificó en 552.359,06 euros. No obstante, tras llegar el caso a los juzgados, el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo no consideró acreditados esos argumentos y declaró el despido improcedente al valorar que no existía una demostración suficientemente clara del descenso concreto de alumnos en la etapa donde trabajaba el profesor ni de la necesidad organizativa de suprimir su puesto. Entre otros motivos, se señala que «la empresa aporta únicamente un documento elaborado unilateralmente y que además contiene inexactitudes».
La empresa recurrió ante el TSJA solicitando, en primer lugar, introducir cifras detalladas del alumnado en los cursos 2023/2024 y 2024/2025, así como la incorporación de varios correos electrónicos de familias que decidieron no renovar matrícula. El colegio también pidió que se declarara procedente el despido, defendiendo que «el centro privado depende exclusivamente de las cuotas y aportaciones de los alumnos» y que el descenso de matrículas justificaba la medida. Todas ellas pretensiones que fueron rechazadas por el juzgado. Además, el Alto Tribunal asturiano sostiene que la empresa no acreditó de forma suficiente la concurrencia de las causas exigidas para un despido objetivo, ya que aun existiendo una variación de matrícula no se demostró que esa circunstancia afectara de manera concreta al ciclo educativo en el que operaba el trabajador despedido, ni que esa supuesta caída de alumnos tuviera el carácter estructural requerido para justificar una amortización del puesto.
El TSJA mantiene así la declaración de improcedencia y ratifica la condena al colegio asturiano, que según recoge la sentencia, debería optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización fijada en primera instancia, de 42.250,44 euros, descontando la cantidad ya satisfecha de 21.721.04 euros. La resolución incluye también la condena en costas, con 600 euros más IVA en honorarios de la letrada del trabajador, y declara la pérdida del depósito constituido por la empresa para recurrir. Una sentencia contra la que aún cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.