Despiden a un trabajador del aeropuerto de Asturias, encargado de señalizar las maniobras de los aviones en pista, por dar positivo en alcohol en horario laboral
ASTURIAS
El empleado alega que tomó dos cortos de cerveza «justo después del último avión» sin que se produjeran incidentes en las operaciones del aeropuerto, pero Aena sostiene que superó la tasa permitida de 0,15 mg/l
14 dic 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de Aena del aeropuerto de Asturias tras dar positivo en un control de alcoholemia realizado en pleno horario laboral y dentro de una zona de acceso restringido. La Sala de lo Social desestima el recurso interpuesto por el empleado y ratifica íntegramente la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, que ya había declarado procedente la extinción del contrato. El empleado alega que tomó dos cortos de cerveza «justo después del último avión» sin que se produjeran incidentes en las operaciones del aeropuerto, pero Aena sostiene que superó la tasa permitida de 0,15 mg/l.
El trabajador prestaba servicios a tiempo completo para Aena desde enero de 2006 y ocupaba desde 2017 la categoría profesional de Técnico de Operaciones en el Área de Movimiento (TOAM), un puesto vinculado directamente a la seguridad aeroportuaria. Entre sus funciones, según explica la sentencia, se encontraban la señalización de los aviones en pista, el acompañamiento de equipos en el campo de vuelos, la inspección de pistas y plataformas y el uso habitual de vehículos en el denominado «lado aire» del aeropuerto —una zona sometida a estrictos controles de seguridad— entre otras funciones.
Los hechos que dieron origen al despido se remontan a abril de 2024. Ese día, el trabajador tenía asignado un turno entre las 5.45 y las 15.00 horas. Según consta en la sentencia, tras finalizar la atención al último vuelo, estacionó el vehículo TOAM que conducía en la zona operativa y se desplazó a la terminal, donde consumió dos cortos de cerveza con alcohol en la cafetería del aeropuerto, entorno a media hora antes de salir de trabajar. Minutos después, fue sometido a un control de alcoholemia por agentes de la Guardia Civil del Destacamento Fiscal y de Fronteras del Aeropuerto de Asturias. El control se realizó en la oficina TOAM, ubicada en el lado aire, inmediatamente después de que el trabajador hubiera conducido un vehículo por la plataforma. Las dos pruebas de alcoholemia practicadas arrojaron un resultado positivo de 0,18 y 0,19 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, cifras que superan el límite establecido en la normativa interna de seguridad aeroportuaria, fijado en 0,15 mg/l. El trabajador fue informado de la posibilidad de someterse a una prueba de contraste, opción que rechazó, así como de firmar la documentación relativa al control.
Dos cortos de cerveza media hora antes de salir de trabajar
Como consecuencia del resultado positivo, la Guardia Civil retiró de forma provisional la tarjeta de acreditación aeroportuaria y el permiso de conducción en plataforma, habilitaciones imprescindibles para acceder a las zonas restringidas y desempeñar las funciones propias del puesto. Meses después, en octubre de 2024, la empresa acordó su despido disciplinario. En la carta de despido, Aena fundamentó la decisión en el incumplimiento grave de la normativa de seguridad en plataforma y del código de conducta de la compañía, que consideran incompatible el desempeño de funciones bajo los efectos del alcohol en áreas de seguridad operacional. La empresa destacó además la especial responsabilidad del puesto, vinculado a la seguridad de las operaciones aéreas y de terceros, según recoge la sentencia.
El trabajador impugnó el despido ante los tribunales, solicitando su nulidad por vulneración de derechos fundamentales o, de forma subsidiaria, su improcedencia. También reclamó una indemnización por daños morales por valor de 7.501 euros. El Juzgado de lo Social número 2 de Avilés desestimó la demanda y declaró el despido procedente, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción.
Frente a esa resolución, el empleado interpuso recurso de suplicación ante el TSJA. En su recurso, trató de modificar los hechos probados cuestionando la fiabilidad del etilómetro utilizado y alegando que no se había tenido en cuenta el margen de error del aparato. También intentó introducir como término de comparación un expediente sancionador de otro trabajador por hechos similares. Sin embargo, la Sala de lo Social rechaza todos estos argumentos, subrayando además que la validez del etilómetro no fue cuestionada en la demanda inicial y que el aparato contaba con verificación oficial en vigor en el momento del control.
Respecto al fondo del asunto, el tribunal destaca que quedó acreditado que el trabajador superó el límite de alcoholemia fijado por la normativa de seguridad, que conocía por razón de su puesto, y que consumió alcohol en tiempo y lugar de trabajo. También resalta la relevancia de sus funciones, ligadas a la conducción de vehículos en plataforma y a la seguridad de las operaciones aeroportuarias, así como la negativa a realizar la prueba de contraste. La sentencia concluye que la conducta constituye una «transgresión de la buena fe contractual» y un incumplimiento grave de las obligaciones laborales, especialmente por el posible riesgo que supone en un entorno de máxima seguridad.