Reconocen el derecho de una empleada del hogar asturiana a percibir el subsidio para mayores de 52 años

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

ASTURIAS

Juzgado de lo social y de lo contencioso administrativo de Oviedo
Juzgado de lo social y de lo contencioso administrativo de Oviedo

El Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo ha fallado en favor de una mujer para recibir una prestación que le fue denegada por el Servicio Público de Empleo por no haber cotizado en España al menos 6 años efectivos a un régimen que proteja la contingencia de desempleo. Daniel Sánchez Díaz, graduado social, comenta que «muchas personas de este colectivo no demandan frente a la resolución denegatoria y no les abonan el subsidio»

17 dic 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo ha reconocido en una sentencia fechada a 21 de noviembre de 2025 el derecho de una empleada del hogar asturiana a percibir prestación de subsidio para mayores de 52 años que le fue denegada inicialmente por resolución del Servicio Público de Empleo el 4 de junio de 2025, condenando al servicio al abono de la misma, y desestimando las pretensiones formuladas frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo adujo en primera instancia que la mujer no podía recibir dicha prestación por no haber cotizado en España al menos 6 años efectivos a un régimen que proteja la contingencia de desempleo.

En efecto, las trabajadoras del hogar empezaron a cotizar por esta materia en octubre de 2022 y hasta el momento estaban excluidas de esta prestación social. En este sentido, para estas profesionales el periodo considerado empezaba en 2022, pese a que hubieran estado de alta a la Seguridad Social en el Régimen Especial del hogar con anterioridad.

La trabajadora a la que ahora se le ha reconocido este derecho formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 3 de julio de 2025. En este sentido, esta profesional ha estado de alta como empleada de hogar de forma continuada entre el 1 de febrero de 2004 y el 30 de junio de 2024.

La sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Oviedo explica que «a partir del 1 de octubre de 2022 es obligatoria la cotización por la contingencia de desempleo respecto de las personas trabajadoras al servicio del hogar», puesto que así se establece expresamente en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 16/2022. El Servicio Público de Empleo alegaba en este caso que la cotización por desempleo «es únicamente aplicable a partir del 1 de octubre de 2022 y computado desde esa fecha no cumple el requisito de cotización».

Medidas para evitar «perpetuar la desprotección» de las trabajadoras

En los fundamentos jurídicos del fallo, el juzgado cita un supuesto similar al que se refiere la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) número 1766/2024, del 29 de octubre de 2024, en la que se recoge que la exclusión de la demandante del acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años bajo el argumento de que no cumplía el requisito de previa cotización por esa contingencia, «supone perpetuar la desprotección que es consecuencia de aquella discriminación, a su vez consecuencia del desconocimiento por parte del legislador nacional del Derecho de la Unión».

Asimismo, «no resulta oponible al derecho solicitado la falta de un requisito que la propia norma impidió satisfacer, la trabajadora no incurrió en incumplimiento, la ausencia de la condición de previa cotización es fruto de la ilegalidad de una norma impuesta al colectivo de trabajadores del Sistema Especial de Empleados de Hogar; una misma norma no puede impedir cumplir y al mismo tiempo exigir el cumplimiento».

Y es que, en la sentencia citada, el TSJA apunta que pretender que la parte actora acreditara la situación legal de desempleo en el contexto de la solicitud del subsidio era «contraria la equidad exigible en un supuesto tan particular, un cese que data del año 2021, cuando la trabajadora no podía pretender la protección que ahora solicita, la norma no reconocía a la relación laboral especial de empleados de hogar la situación legal de desempleo y tampoco le permitía si quiera cotizar para cubrir esa eventual contingencia».

Asimismo, apunta que la derogación del apartado d) del artículo 251 y la obligación impuesta de cotizar al desempleo en la relación laboral del personal integrado en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que supuso la entrada en vigor del RD Ley 16/2022, de 6 de septiembre, «no corrige la desventaja y el efecto pernicioso de la discriminación materializada respecto de trabajadores, como la demandante, que antes de la entrada en vigor de esta norma cesaron en la prestación de servicios sin que constante la misma pudieran haber cotizado al desempleo por una sola causa determinante, lo impedía la norma gestante de la discriminación».

Una sentencia que no ha sido recurrida

Daniel Sánchez Díaz, graduado social que se ha encargado del procedimiento, ha destacado a La Voz que «la sentencia es firme, porque el Servicio Público de Empleo» no la ha recurrido, lo que «evidencia que no se debería denegar por sistema el acceso al subsidio de mayores de 52 a las empleadas del hogar».

Sánchez Díaz comenta que «muchas personas de este colectivo no demandan frente a la resolución denegatoria y no les abonan el subsidio». Este graduado social destaca que el Servicio Público de Empleo «no solo está denegando el subsidio», sino que, además, «por parte de Inspección de Trabajo se están revisando de oficio prestaciones de desempleo, jubilaciones y subsidios de mayores de 52 años» al colectivo de empleadas del hogar, por entender que «son sospechosas de altas fraudulentas, lo que constituye una evidente discriminación con respecto al resto de los trabajadores».