Declaran improcedente el despido de un profesor de un centro adscrito a la Universidad de Oviedo al que acusaban de ausentarse a tutorías y hacer «comentarios obscenos»

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Facultad Padre Ossó de oviedo
Facultad Padre Ossó de oviedo Universidad de Oviedo

El docente impartía clase en el grado de Magisterio y desde 2019 la Defensoría Universitaria había recibido quejas de estudiantes por su actitud, mencionando «faltas de respeto constantes al alumnado» y situaciones que generaban incomodidad en el aula

29 dic 2025 . Actualizado a las 11:37 h.

La justicia asturiana ha puesto el punto final, al menos por ahora, a un conflicto laboral que llevaba años gestándose en un centro adscrito a la Universidad de Oviedo y que acabó con el despido disciplinario de un profesor. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado recientemente la sentencia que declara improcedente ese cese, obligando a la institución universitaria a elegir entre readmitir al docente o indemnizarle con algo más de 7.700 euros.

El caso tiene su origen en una relación laboral iniciada en 2015. El profesor impartía docencia en el grado de Magisterio, en la Facultad Padre Ossó, y tenía asignada, debido a su contrato parcial, una jornada muy reducida, que incluía tutorías presenciales una hora a la semana. Sin embargo, en el otoño de 2024, el centro adscrito a la Universidad decidió abrirle un expediente disciplinario que terminó en despido el 31 de octubre de ese año.

En la carta de despido, el centro le reprochaba dos grandes bloques de conductas. Por un lado, su ausencia injustificada a las tutorías presenciales durante varias semanas consecutivas. Según el escrito, «no se ha personado en su puesto de trabajo ninguno de los días laborales desde al menos el 25 de septiembre de 2024», enumerando hasta seis miércoles en los que no habría acudido a atender al alumnado en el horario que le correspondía. Por otro lado, el centro hacía referencia a las malas valoraciones obtenidas en las encuestas docentes y a comentarios de estudiantes que hablaban de actitudes y expresiones «inapropiadas», algunas de ellas de carácter machista o incómodo para los alumnos.

La sentencia recoge que ya en 2019 la Defensoría Universitaria había recibido quejas de estudiantes por la actitud del profesor. En informes internos se hablaba de «comentarios obscenos totalmente fuera de contexto», de «faltas de respeto constantes al alumnado» y de situaciones que generaban incomodidad en clase, especialmente entre las alumnas. El propio docente llegó a justificar parte de esas expresiones como fruto de la «ironía» o la «paradoja», aunque desde el decanato se le pidió prudencia para no herir sensibilidades.

Aun así, el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo consideró en marzo de 2025 que el despido era improcedente. El centro recurrió esa decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ahora ha confirmado íntegramente la sentencia.

La clave de la resolución judicial está en varios aspectos. En primer lugar, los magistrados ponen el foco en la propia carta de despido. Recuerdan que la ley exige que el trabajador conozca de forma clara y concreta los hechos que se le imputan. En este caso, la Sala considera que, más allá de mencionar de forma genérica las encuestas y las quejas, no se detallaron «las acciones específicas del actor merecedoras de esas valoraciones o calificaciones». Es decir, se hablaba de comentarios inapropiados, pero sin concretar cuáles ni cuándo se produjeron.

La sentencia es clara al respecto: «La comunicación extintiva solo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas», lo que limita gravemente el derecho de defensa del trabajador. Por tanto, esos hechos no podían ser utilizados para justificar el despido.

En cuanto a las ausencias a tutorías, el tribunal también rebaja su gravedad. Solo consta acreditado que una alumna acudió a tutorías varios miércoles y no encontró al profesor, pero no hay constancia de controles por parte de los coordinadores ni pruebas suficientes de todas las fechas alegadas. Además, se valora que durante casi nueve años de relación laboral no hubo quejas previas por absentismo y que el docente sí atendía a los estudiantes por correo electrónico.

La Sala recuerda que para que un despido disciplinario sea procedente no basta con constatar una irregularidad, sino que esta debe alcanzar «cotas de gravedad y culpabilidad suficiente». En este caso, concluye que no se da ese nivel: «No concurriría en ningún caso un incumplimiento grave y culpable que pudiera ser merecedor y justificativo del despido».