Multan a una gijonesa con 141.748 euros por simular su residencia fiscal en Madrid
ASTURIAS
Los gastos bancarios, el consumo energético y el uso de la sanidad en Asturias acreditan, para el TSJA, que la mujer vivía en Asturias y no en la capital
25 dic 2025 . Actualizado a las 17:03 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la sanción de 141.748,03 euros impuesta a una contribuyente de Gijón por simular su residencia fiscal en Madrid para eludir el pago del impuesto sobre el patrimonio en Asturias entre los años 2017 y 2020. Durante este periodo, evitó pagar en Asturias 212.461,12 euros que se ha visto obligada también a abonar.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima íntegramente el recurso presentado por la afectada contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo, que ya había rechazado su reclamación en septiembre de 2024. El fallo, fechado el pasado 14 de noviembre, considera acreditado que la residencia habitual de la contribuyente se encontraba en Asturias y no en Madrid, como ella había declarado a efectos fiscales.
La Inspección tributaria encontró numerosos indicios de que la mujer residía en Gijón y no en Madrid como aseguraba. Varios aspectos se consideraron fundamentales para determinar que, efectivamente, ella hacía su vida en la ciudad asturiana y no en la capital. El primero de ellos, los movimientos bancarios. Todas las retiradas de efectivo se realizaron en entidades bancarias asturianas, un dato que el tribunal considera «elocuente». La mujer alegó que existía una relación personal con empleados bancarios asturianos, pero el tribunal considera la explicación «meramente exculpatoria» y poco compatible con una residencia real en Madrid.
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Otro de los indicios relevantes fue el consumo de suministros en las viviendas de Gijón y Madrid. La inspección comprobó que los consumos eléctricos y telefónicos del domicilio asturiano eran notablemente superiores a los de la vivienda madrileña. En algunos ejercicios llegaban a duplicarse. Para la Sala, la explicación ofrecida por la contribuyente —que había una persona encargada de encender las luces en Gijón— no es suficiente para demostrar el consumo, máxime cuando no se ha presentado ningún testigo para corroborarlo. Por tanto, la mujer se apoya en una «alternativa huérfana de prueba».
Fue también determinante el uso que hizo la mujer de la sanidad asturiana. Durante todo el periodo investigado, la contribuyente estaba adscrita al Servicio de Salud del Principado de Asturias, concretamente a los centros de Puerta de la Villa y Zarracina. Además, constaban facturas de centros médicos privados radicados en Asturias. El tribunal subraya que, incluso contando con seguro privado, «una lógica elemental llevaría a que, teniendo el domicilio en Madrid, debiera figurar en la sanidad de esa comunidad».
A todo ello se suma la propia inspección de Hacienda. Según figura en la sentencia, «el inicio del procedimiento de Inspección se intentó notificar en el domicilio de Madrid, haciéndose constar en la diligencia que no contesta nadie a las llamadas realizadas». Y además, el conserje de la finca manifestó que en el piso en el que supuestamente estaba la mujer, «no reside habitualmente nadie».
Frente a todo ello, la principal prueba aportada por la recurrente fue su empadronamiento en Madrid. La Sala reconoce que éste «otorga al recurrente una presunción de residencia en el domicilio en el que figura inscrito», pero por otra parte «no constituye una prueba plena de la residencia habitual en dicho domicilio, al moverse en un plano formal y no en el plano real».
Con todos estos indicios y pruebas, la conclusión de la sentencia no da lugar a equívocos: «En fin, con todo ello la Sala estima que la Inspección ha acreditado la residencia en Asturias, lo que nos lleva a confirmar la liquidación practicada». Algo que también figura en contra de la mujer es que el recurso de reposición contra la sanción económica se presentó fuera de plazo. De hecho, la Sala señala que en el procedimiento la sanción no fue objeto de impugnación, por lo que quedó fuera del análisis de fondo, y el tribunal no se pronunció sobre si hubiera sido estimada o desestimada de haberse recurrido a tiempo.
La mujer, que deberá asumir las costas del juicio, tiene aún la oportunidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Entretanto, prevalece el criterio que establece que la residencia fiscal no puede ser solo formal sino que debe ser acreditada por pruebas objetivas.