Despedido por gritar a su encargada «nos estáis explotando» y romper varias bandejas: la justicia dice que es improcedente por ser un estallido «puntual»
ASTURIAS
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias tumba la sentencia de primera instancia sobre el empleado, que declaraba el despido procedente, al entender que el incidente fue «un acontecimiento puntual y de corta duración» y que surgió de forma «sorpresiva»
02 ene 2026 . Actualizado a las 09:17 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de Carrefour tras considerar desproporcionada la sanción impuesta por la empresa a raíz de un incidente ocurrido en su puesto de trabajo. La Sala de lo Social del alto tribunal asturiano ha estimado el recurso del empleado y revocado la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, que había avalado la decisión empresarial. El fallo obliga ahora a la compañía a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 6.472 euros.
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El caso se remonta a noviembre de 2017, cuando el trabajador comenzó a prestar servicios a tiempo parcial por un salario mensual de 1.052 euros. Tras más de cinco años en la empresa y sin constancia de sanciones disciplinarias previas, en julio de 2023 recibió una comunicación escrita en la que se le notificaba la extinción de su contrato por despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día. Junto a la carta, percibió un finiquito de 562,19 euros netos.
La decisión de la multinacional tuvo su origen en unos hechos ocurridos a finales de junio de 2023. Ese día, el trabajador mantuvo una reunión con la responsable de su sección y otra compañera que, según recoge la sentencia, «se desarrolló con normalidad». Sin embargo, una vez finalizada, el empleado comenzó a elevar la voz y a gritar la expresión literal «nos estáis explotando». La responsable de la sección se acercó entonces a él, momento en el que el trabajador respondió «a mí no me hables, me cago en Dios», y propinó un fuerte empujón a la puerta del obrador para acceder a su interior.
Ya dentro del obrador, y siempre según los hechos probados, el trabajador se encontraba «visiblemente nervioso» y lanzó con fuerza varias bandejas sobre la mesa, llegando a romper algunas de ellas, mientras repetía a gritos «no puedo más, no puedo más». Durante ese episodio, la responsable le recriminó que le estaba faltando al respeto y el trabajador insistió en que estaban siendo explotados. Poco después acudieron otros dos responsables, que le aconsejaron que se marchara a casa, indicación que finalmente siguió. A raíz de este incidente, la empresa decidió imponer la sanción máxima prevista en el convenio colectivo del sector de grandes almacenes, al considerar que los hechos constituían faltas muy graves por malos tratos de palabra u obra, falta de respeto y transgresión de la buena fe contractual. El trabajador impugnó el despido y el caso finalmente llegó a la vía judicial tras no salir adelante el acto previo de conciliación.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda del trabajador y declaró procedente el despido, convalidando la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. Frente a esa resolución, el empleado interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En su recurso, el trabajador sostuvo que su actuación debía entenderse en un contexto de sobrecarga y agobio, y que no suponía una falta de respeto ni una transgresión grave de la buena fe contractual. Alegó además que la sanción era desproporcionada teniendo en cuenta su antigüedad y la ausencia de antecedentes disciplinarios. La empresa, por su parte, se opuso al recurso y defendió la gravedad de los hechos y la proporcionalidad de la sanción, rechazando que existiera una situación de sobrecarga que pudiera justificar la conducta del trabajador.
El caso llegó al TSJA, que ahora subraya que la valoración de una falta disciplinaria debe atender no solo a criterios objetivos, sino también al contexto en que se produce y a las circunstancias personales y profesionales del trabajador. En este sentido, la sentencia destaca que el incidente fue «un acontecimiento puntual y de corta duración» y que surgió de forma «inopinada y sorpresiva», dado que la reunión previa se había desarrollado con normalidad. También pone de relieve el estado de alteración emocional del trabajador, reflejado en expresiones como «no puedo más, no puedo más», que, a juicio del tribunal, evidencian una situación de explosión emocional en la que el propio trabajador resultó afectado.
La Sala considera, por tanto, que, aunque hubo un exceso en la actuación del empleado y la reacción de la responsable fue lógica, la gravedad y culpabilidad de los hechos eran menores de las apreciadas por la empresa. Además, tiene en cuenta las condiciones profesionales del trabajador, con más de cinco años de antigüedad y sin sanciones previas, para concluir que la sanción de despido resultó desproporcionada. El tribunal también cuestiona que un mismo episodio se calificara como dos faltas muy graves distintas, lo que, a su entender, desdibuja la distinción que hace el convenio colectivo entre faltas muy graves y aquellas que lo son en su grado máximo, reservadas estas últimas para la sanción de despido. Con base en todo ello, el TSJA revoca ahora la sentencia de instancia y declara el despido improcedente. Contra esta sentencia aún cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.