Guardias a menos de quince minutos, más personal y relevo generacional: así es la reforma farmacéutica que prepara Asturias

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Una farmacia, en imagen de archivo
Una farmacia, en imagen de archivo Martina Miser

La norma, actualmente en fase de información pública, busca adaptar el modelo farmacéutico a la realidad social y territorial de hoy, después de más de dos décadas sin una revisión integral del sistema

12 ene 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

La ordenación de las farmacias en Asturias vuelve al primer plano del debate público. Tras años sin cambios de calado, el Principado ha puesto en marcha la tramitación de un decreto que pretende actualizar las reglas que rigen la actividad de las boticas en la comunidad. La norma, impulsada por la Consejería de Salud y actualmente en fase de información pública, busca adaptar el modelo farmacéutico a la realidad social y territorial de hoy, después de más de dos décadas sin una revisión integral del sistema.

El decreto tiene como objetivo principal regular de manera sistemática las oficinas de farmacia y los botiquines en el territorio autonómico, corrigiendo lo que la propia Administración define como una «dispersión normativa» acumulada a lo largo de los años. En la práctica, el texto aborda cuestiones clave como la planificación territorial, los horarios de atención, los servicios de urgencia, los recursos humanos mínimos y, por primera vez en Asturias, la transmisión de la titularidad de las boticas.

Uno de los aspectos con mayor impacto ciudadano es la organización de las guardias farmacéuticas. El borrador establece, con carácter general, que los servicios de urgencia se organizarán por concejos y fija un criterio claro de accesibilidad: deberá quedar acreditado que los vecinos puedan llegar a la farmacia de guardia más próxima en un tiempo inferior a quince minutos utilizando los medios habituales de transporte. Este principio pretende garantizar una cobertura homogénea en todo el territorio, tanto en áreas urbanas como rurales, y refuerza la idea de proximidad como eje del sistema farmacéutico.

El texto introduce, además, cierta flexibilidad en la prestación de las guardias, una reivindicación histórica especialmente presente en el medio rural. Junto a las guardias de presencia física, se amplía la posibilidad de guardias localizadas, que ya estaban previstas en concejos con una sola farmacia y que ahora podrán aplicarse también en aquellos donde existan dos oficinas. En estos casos, el farmacéutico deberá garantizar que el tiempo necesario para acudir a la botica y realizar la dispensación no supere los quince minutos.

Otro de los capítulos relevantes del decreto es el que regula los recursos humanos mínimos de las oficinas de farmacia. La norma vincula directamente la obligación de contar con farmacéuticos adjuntos al volumen de actividad. Así, será obligatorio disponer de un adjunto a tiempo completo cuando en el año anterior se hayan dispensado más de 60.000 envases al Sistema Nacional de Salud, incorporándose uno adicional por cada nuevo tramo de 50.000 envases. Este criterio introduce un umbral objetivo y homogéneo en toda la comunidad.

En cuanto al horario ordinario de atención al público, el decreto fija una jornada general de 40 horas semanales. De lunes a viernes, la atención deberá prestarse en horario de mañana y tarde, con una distribución homogénea a lo largo de la semana, mientras que los sábados se establece una jornada de mañana que no tiene por qué coincidir exactamente con el horario matinal del resto de los días.

La propuesta normativa introduce también, por primera vez en Asturias, una regulación detallada de la transmisión de la titularidad de las oficinas de farmacia. El texto establece que, al cumplir los 65 años, el titular dispondrá de un plazo máximo de 60 meses para proceder a la transmisión, fijando el límite efectivo en los 70 años. A diferencia de lo que ocurre en otras comunidades autónomas, el decreto no contempla la posibilidad de mantener la propiedad más allá de esa edad mediante la contratación de un farmacéutico adjunto.

Por último, el decreto define el baremo de méritos para el acceso a la titularidad de nuevas oficinas de farmacia, otorgando una valoración específica al ejercicio profesional en localidades de menos de 2.800 habitantes durante los últimos quince años.

Tras más de dos décadas sin concursos de nuevas autorizaciones, el texto reconoce implícitamente la necesidad de adaptar la red farmacéutica a la evolución demográfica del Principado. El proceso que ahora se abre permitirá a profesionales y entidades presentar alegaciones antes de que el decreto inicie su tramitación definitiva, en una reforma llamada a redefinir el mapa farmacéutico asturiano para los próximos años.