Despedido un trabajador por publicar en internet sus rutas de ciclismo de montaña mientras estaba de baja

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Bicicletas de carretera en un puerto de montaña asturiano. Cicloturismo
Bicicletas de carretera en un puerto de montaña asturiano. Cicloturismo

El TSJ de Asturias confirma que las salidas, publicadas en su perfil público de Strava, justifican el cese disciplinario por «transgresión de la buena fe contractual»

14 ene 2026 . Actualizado a las 13:30 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de una empresa de climatización con sede en Oviedo que fue cesado tras comprobarse que, mientras se encontraba de baja médica por un accidente laboral en el hombro, realizaba y publicaba en internet exigentes rutas de ciclismo de montaña. La sentencia respalda íntegramente la decisión empresarial y ratifica el fallo previo del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo.

La historia se remonta al 4 de noviembre de 2024. Ese día, el empleado sufrió un accidente de trabajo cuando ayudaba a descolgar una caldera en una vivienda de Oviedo. Según recoge la resolución judicial, notó «un chasquido en el hombro derecho» que le provocó dolor. La mutua le diagnosticó un esguince de hombro con subluxación, le pautó antiinflamatorios y el uso de un cabestrillo durante una semana y le concedió la baja por incapacidad temporal, inicialmente prevista para unos 20 días.

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Sin embargo, apenas dos días después de iniciarse la baja, el trabajador comenzó a realizar salidas en bicicleta. No fueron paseos suaves. Tal y como quedó acreditado en el juicio, entre el 6 y el 23 de noviembre realizó al menos siete rutas de entre 35 y 75 kilómetros, con desniveles que en algunos casos superaban los 1.300 metros y duraciones de más de tres horas. Todas esas actividades fueron publicadas en su perfil público de la aplicación Strava, una red social muy utilizada por aficionados y deportistas para compartir entrenamientos y recorridos.

La situación dio otro giro el 26 de noviembre. Ese día, tras haber salido de nuevo en bicicleta por la mañana, el trabajador comenzó a notar palpitaciones y una sensación de pesadez en el pecho. Pensando que podía estar sufriendo un infarto, acudió al Hospital Álvarez Buylla. Allí permaneció ingresado hasta el día 29. La sentencia recoge que acudió «por sensación de palpitaciones a la hora de hacer ciclismo esa mañana, con sensación de pesadez a nivel pectoral izquierdo». Finalmente, tras las pruebas realizadas, los médicos descartaron una cardiopatía grave y le dieron el alta con el diagnóstico de palpitaciones no filiadas y un infarto tipo 2 sin lesiones coronarias significativas.

Durante esos días de ingreso no publicó nuevas rutas, pero apenas recibió el alta hospitalaria volvió a subirse a la bicicleta. Los días 30 de noviembre y 1 de diciembre realizó nuevas salidas de más de dos horas, que también quedaron registradas en Strava. Poco después, el 4 de diciembre, recibió el alta médica por el hombro, al apreciarse una mejoría que permitía ya realizar su trabajo habitual.

La empresa, que había tenido conocimiento de toda esta actividad a través de la red social, decidió abrir un expediente disciplinario. En la carta de despido argumentó que las salidas en bicicleta demostraban «la inexistencia de dolencias para trabajar» y que, además, eran «absolutamente incompatibles con su recuperación física por la lesión en su hombro derecho». También subrayó que el propio ingreso hospitalario por una posible afección cardíaca se produjo tras una de las rutas más largas y exigentes.

El trabajador negó haber simulado su lesión o haber perjudicado su recuperación. Alegó que nunca ocultó su actividad deportiva, que la mutua no le prohibió expresamente montar en bicicleta y que su evolución clínica fue favorable. Sostuvo, además, que el despido estaba relacionado con su condición de representante de los trabajadores.

Sin embargo, tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia rechazaron estos argumentos. La Sala de lo Social recuerda que no toda actividad durante una baja médica es sancionable, pero sí aquella que interfiere en la curación o demuestra aptitud para trabajar. En este caso, los magistrados consideran probado que el ciclismo de montaña practicado era incompatible con una lesión de hombro para la que se había indicado inmovilización y rehabilitación, y destacan que la evolución médica inicial fue incluso a peor.

«La realización de actividades que sin constituir trabajo resulten contraindicadas por interferir la curación del sujeto (…) suponen una transgresión de la buena fe contractual», señala la sentencia, que concluye confirmando la procedencia del despido.