Declaran nulo el despido de un trabajador «pillado» en la playa tras pedir reducción de jornada para cuidar de un familiar

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

ASTURIAS

Un magistrado vestido con la tradicional toga.
Un magistrado vestido con la tradicional toga. Javier Etxezarreta | Efe

El empleado, gerente de un supermercado, había solicitado adaptar su horario para atender a su hermano, con una minusvalía del 65%. La empresa contrató un detective que localizó al empleado diferentes días en la playa y haciendo deporte. El TSJA determina, sin embargo, que tales indicios «no tienen entidad suficiente como para justificar el despido»

15 ene 2026 . Actualizado a las 11:04 h.

Una sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la nulidad del despido de un gerente de supermercado al que, tras solicitar reducción de jornada para cuidar de su hermano, su empresa puso en vigilancia contratando los servicios de un detective. Este profesional le localizó realizando actividades deportivas, en la playa y sin acudir, en ocasiones y en virtud de lo descrito por el investigador, a casa de su hermano en las horas en las que se supone debía estar asistiéndole.

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El demandante comenzó a trabajar para una gran empresa de distribución alimentaria en abril de 2015 como gerente de un supermercado en Oviedo. Tras haber disfrutado de una reducción de jornada por cuidado de su hijo menor, desde febrero de 2019 hasta marzo de 2024, ese mismo año esta persona remitió a la empresa un escrito poniendo en su conocimiento su decisión de reducir su jornada laboral por razones de guarda legal por cuidado de mayores, al objeto de conciliar la vida laboral y familiar. Solicitaba, para ello, una reducción de jornada de 26,5 horas, con efectos desde el 20 de marzo de 2024.

Cuidado de un hermano

En febrero de 2024, el demandante, dos de sus hermanas y su madre suscribieron un acta notarial de manifestaciones, en el cual afirmaban que su hermano e hijo, respectivamente, tenía una minusvalía del 65%, precisando de asistencia ocasional, actuando el demandante como cuidador, así como acompañándole en el desarrollo de las acciones de la vida diaria y en las visitas médicas que precisa, controlando incluso la administración de la medicación.

En el escrito aportado en la sentencia el empleado explica que, el 7 de marzo de 2024, la empresa le comunicó que le correspondía la reducción de la jornada, para lo que le propuso «unilateralmente» un horario de turno de mañana, de lunes a viernes, de 6 a 11 horas y sábados de 6 a 13 horas y otro, de lunes a viernes, de 15 a 20 horas y sábados de 13 a 20 horas, con el cual no estaba «conforme», pues modificaba «sustancialmente» su horario de trabajo, causando «un grave perjuicio».

Con este nuevo horario pasaba de trabajar lunes, viernes y sábado, «saliendo como muy tarde a las 18 horas», a jornadas «alternas de mañana y tarde, terminando a las 20 horas», lo que impedía su conciliación familiar, tanto para el cuidado de sus hijos como el de su hermano, al que había que darle la medicación a las 20 horas (según informe médico), motivo por el cual solicitó en su día la jornada reducida.

Finalmente, se le concedió al demandante la reducción de jornada solicitada, pasando a realizarla desde el 20 de marzo de 2024 a razón de 26,5 horas semanales, que se aumentaron a 30 horas semanales desde el 3 de abril de ese año. Cuando tenía que realizar el turno de tarde la salida se fijó a las 19.30 horas, para que llegara a darle la medicación a su hermano dependiente.

Investigación a cargo de un detective

En este contexto, la empresa, ante la sospecha de que el demandante no estuviese cuidando a su hermano en los términos solicitados, contrató los servicios de una agencia de detectives para que determinase si esto estaba siendo así. Esta agencia, entre otras cuestiones, pudo determinar que el día 29 de junio de ese año el demandante se había desplazado por la tarde a una localidad donde dispone de una segunda residencia para bañarse «con otros familiares».

El día 15 de julio a las 19.31 el demandante y otra persona fueron a caminar por un camino «con ropa deportiva». Al día siguiente, el investigador acudió al piso donde vivía el hermano del demandante, «donde una vecina informó de que el hermano del demandante vivía ahí pero que no lo veía desde hacía quince días». Asimismo, el día 17 de julio el investigador localizó el vehículo del demandante y pudo constatar su presencia a mediodía «en la playa con unos familiares»

El 30 julio de 2024 se entregó al demandante una comunicación cuyo texto literal era el siguiente: «Por la presente venimos a comunicarle que la Dirección de la Empresa, ha decidido proceder a su despido disciplinario, en base a los hechos y circunstancias que más adelante se describen, todos ellos valorados con la más estricta objetividad y graduación siguiendo los criterios del Tribunal Supremo».

Sin embargo, el Juzgado de lo Social 6 de Oviedo declaró nulo el despido, ante lo que la empresa recurrió, considerando que los días que el trabajador fue objeto de vigilancia no dedicó el tiempo de reducción de jornada al cuidado del hermano, teniendo ese comportamiento por constitutivo de varias faltas, entre ellas la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.

Unos hechos sin «entidad suficiente» como para justificar el despido

En los fundamentos de derecho del fallo, la juez de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo resalta que, tras valorar la prueba «y analizar la realidad fáctica», el Magistrado del Juzgado de lo Social 6 de Oviedo concluyó en la sentencia recurrida originalmente por la empresa que, de la investigación desplegada, «solo le puede afirmar que los días 2 y 3 de julio el demandante no estuvo con su hermano a lo largo del día, ni a las 20 horas, ni antes ni después», y que ni siquiera se puede descartar que esos días el familiar que tenía a su cuidado estuviera asistido por otros en la residencia de verano de la familia.

Explica que, si de esos hechos se pudieran deducir indicios de que el trabajador no prestaba el servicio que había justificado la reducción de su jornada laboral, tales indicios «no tienen entidad suficiente como para justificar el despido», dado que el investigador «se equivocó en la identificación del domicilio del hermano, no quedó acreditado dónde residió el hermano a finales de junio y en el mes de julio, y se desconoce si los dos días en que el demandante no estuvo con su hermano éste se encontraba en el domicilio propio o en el familiar».

Por ello, afirma que «no cabe sostener que el trabajador de manera habitual faltó al cuidado y atención de su hermano». Asimismo, añade que el seguimiento del trabajador «no en todo momento se ajustó a las reglas de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, previstas en la Ley 572014, de 4 de abril, de seguridad privada».

Dicho servicio de investigación «se llevó a cabo incluso durante cuatro días del periodo de incapacidad temporal» que disfrutó el demandante, los días 16 a 19 de julio, por lo que, «de los once días de seguimiento, cuatro (de 16 a 19 de julio), no pueden arrojar datos, circunstancias o acontecimientos susceptibles de tener en cuenta para fundar la decisión disciplinaria de la empresa».