Condenado por agredir a escobazos en la cabeza a la dueña de una guardería en Oviedo
ASTURIAS
La Audiencia Provincial ratifica una multa de 320 euros y una indemnización de 280 euros por un delito ocurrido junto a un centro de educación infantil
17 ene 2026 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado la condena impuesta a un hombre por un delito leve de lesiones tras agredir a la propietaria de una guardería en el transcurso de una discusión vecinal. El fallo ratifica la sentencia dictada por un juzgado de Oviedo, que le impuso una multa de 320 euros y el pago de una indemnización de 280 euros a la perjudicada. La resolución es firme.
Los hechos se produjeron el 5 de junio de 2025, sobre las 16.40 horas, en las inmediaciones de un centro de educación infantil. Según recoge la declaración de hechos probados, el acusado y su esposa, vecinos de la zona, manifestaban desde la apertura del centro su malestar por el estacionamiento puntual de vehículos de padres y madres durante la entrada y salida de los menores, pese a tratarse de «un tramo de vía pública».
La propietaria del centro acudió a hablar con ellos tras comprobar que habían estrellado contra la fachada un envase de cristal, que se fracturó y dejó restos en el suelo del interior del recinto, «con el peligro que representaba para los menores». A partir de ahí se inició una discusión con la esposa del acusado. Durante ese enfrentamiento, el hombre se dirigió a la denunciante «con una cuerda en la mano con la que intentó agredirla», llegando la mujer a agarrarla. A continuación, «cogió una escoba y golpeó con la escoba a la denunciante en la cabeza», según recoge literalmente la sentencia.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió «lesiones consistentes en trauma craneal y cervicalgia postraumática», por las que precisó asistencia médica en el servicio de urgencias y siete días de perjuicio básico.
El condenado recurrió la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestima el recurso y respalda plenamente la valoración realizada en primera instancia.
Los magistrados consideran que las explicaciones del recurrente «no ofrecieron credibilidad ni la ofrece en esta alzada, al carecer de cualquier corroboración». Frente a ello, subrayan que la víctima «ofreció un coherente relato de lo sucedido describiendo el modo y las circunstancias de la agresión sufrida a manos del acusado». La Sala destaca que ese testimonio quedó respaldado por distintos elementos objetivos, entre ellos la documentación médica y las imágenes del juicio, y que las lesiones apreciadas eran «plenamente compatibles con la dinámica comisiva descrita». También rechaza que la mala relación previa entre las partes reste valor a la declaración de la perjudicada, señalando que «de esa situación derivan los hechos objeto de enjuiciamiento».
En su fallo, la Audiencia Provincial confirma íntegramente la condena por delito leve de lesiones, mantiene la multa, la indemnización y el resto de medidas impuestas, y declara de oficio el pago de las costas de la apelación. La sentencia es firme y no admite recurso ordinario.